Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Cochez-Martínez & Asociados, actuando en nombre y representación de P.A.D.H., propuso recurso de casación laboral contra el Auto del 25 de febrero de 2013, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case el Auto proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, se proceda a conocer la competencia del presente proceso toda vez que las reclamaciones son de origen laboral. Cabe señalar que el resto de la Sala mediante resolución de 21 de febrero de 2014, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.M. (escrito recibido en Secretaría de la Sala el 7 de febrero de 2014) , razón por la cual se realizó un nuevo reparto (2 de abril de 2014), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO Se trata de una demanda, interpuesta por P.A.D.H.B.F., S.A., BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMA), S.A., hoy BNP PARIBAS PANAMA, S.A., con la finalidad de que éstas fuesen condenadas a pagarle la suma de B/.9,843.92 en concepto de aportes del Banco para el Fondo de Jubilación, a partir del año 1964 hasta 1988 (B/.5,032.59) y los intereses sobre la inversión del referido Fondo (B/.4,811.33) La Juez Suplente del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio del Auto No.571 de 14 de noviembre de 2012, resolvió decretar la nulidad de todo lo actuado, al considerar que carece de competencia para conocer esta clase de reclamos. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en Resolución de veinticinco (25) de febrero de dos mil doce (2012), decide confirmar la decisión de la Juez de primera instancia, pues considera, igualmente, que "no es de la competencia de la jurisdicción laboral entrar a considerar o resolver las diferencias existentes por motivo de un seguro de vejez, ya que de lo contrario se estaría introduciendo en una materia que es de competencia de la jurisdicción ordinaria." (Cfr. f. 80 del expediente laboral) II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la resolución impugnada viola los artículos 62 y 69 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que el Auto de 25 de febrero de 2013, infringe el contenido del artículo 62 del Código de Trabajo, de manera directa, puesto que alega que la obligación de pagar a P.A.D.H. suma de...

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