Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado H.E.I., actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN IGLESIAS CRISTIANAS INDEPENDIENTES-IGLESIAS DE CRISTO (Escuela Cristiana Fuente de Luz), interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 8 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, a través de la cual modifica la Sentencia No.53 del 30 de mayo de dos mil trece (2013), dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 La génesis de este negocio radica en un proceso por despido injustificado promovido por el trabajador ERICK ALBERTO CEDEÑO contra la ASOCIACIÓN IGLESIAS CRISTIANAS INDEPENDIENTES- IGLESIA DE CRISTO, que regenta la Escuela Cristiana Fuente de Luz, en virtud de que éste alegaba que fue despedido injustificadamente el 18 de febrero de 2013, por la Directora de la citada institución educativa, a pesar que la relación era de tipo indefinida. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia impugnada y, en su lugar, absuelva a la recurrente del pago de la indemnización y los salarios caídos por un supuesto despido injustificado que nunca ocurrió y que mucho menos fue acreditado por el trabajador. Ahora bien, la Sala por razones de economía procesal, procede, en primer lugar, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el presente recurso extraordinario cumple con las exigencias mínimas establecidas, que nos lleven a su admisión. Veamos. El artículo 924 del Código de Trabajo dispone que el recurso de casación tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que aún sin esa circunstancia, pueden causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de los negocios en que han sido dictadas. Asimismo, se establece que la casación, aparte de su objeto principal, tiene también como objetivos el procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. No obstante, para el caso que nos ocupa y de conformidad con el artículo 925 del Código de Trabajo, aunque la sentencia resolutiva impugnada fue proferida por un Tribunal Superior de Trabajo y el mismo pone fin al proceso, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral por las razones que a continuación se detallan: La Ley 7 del 25 de febrero de 1975 "Por medio de la...

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