Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2014

Número de expediente480-13
Fecha14 Abril 2014

VISTOS: La firma Morgan & Morgan actuando en representación de PALENQUE CONSTRUCTION S. DE R.L., ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia del 15 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, y en su defecto, absuelva a la sociedad demandada PALENQUE CONSTRUCTION S. DE R.L. de las pretensiones incoadas en su contra por el señor D.S.. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en una demanda instaurada en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, a través de la cual el señor D.S. solicitaba se condene a la empresa PALENQUE CONSTRUCTION S. DE R.L., al pago de treinta y tres mil ochocientos setenta y dos con cincuenta y nueve centésimos (B/.33,872.59) en concepto de XIII mes, prima de antigüedad y vacaciones. En su demanda (corregida), la parte actora alegó, entre otros hechos, haber iniciado la relación laboral con la empresa demanda a partir del 2 de enero de 2010, con un salario mensual de B/.5,000.00 hasta agosto de 2011 y, posteriormente, un salario de B/.8,560.00 Que realizaba para la empresa labores de Gerente de Construcción en la oficina de D., hasta el 15 de mayo de 2012, fecha en que fue despedido por el administrador, B.L.. Ante la demanda presentada, los apoderados judiciales de la empresa PALENQUE CONSTRUCTION S. de R.L. negaron la pretensión del demandante, toda vez que sostienen que su representada nunca mantuvo una relación laboral con el señor D.S.. Asimismo, interpusieron excepción de inexistencia de la relación laboral, la cual fue contestada por el apoderado judicial del trabajador alegando que la no existencia de un contrato de trabajo presume la existencia de un contrato de trabajo indefinido y solicitó que se invirtiera la carga de la prueba. A la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia asistió, únicamente, la apoderada judicial de la empresa demandada. Sin embargo, en el acta se dejó constancia que el apoderado judicial del trabajador se apersonó al acto de audiencia en el momento en que la apoderada de la demandada aportaba y aducía sus pruebas (documentales y testimoniales). Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, el juzgador primario, mediante Sentencia de 22 de abril de 2013, decidió absolver a la sociedad demandada PALENQUE CONSTRUCTION S. de R.L. de la reclamación incoada en su contra, al considerar que la parte demandante no acreditó la prestación personal del servicio en beneficio de la demandada, a fin de que operarán en su favor las presunciones que recoge el Código de Trabajo en sus artículos 66 y 737, ordinal 1, pues el "demandante no presentó ni adujo elementos de prueba para demostrar el extremo que le incumbía, ni con la demanda ni en la vista oral, por lo que no hay lugar para acceder a sus pretensiones" (cfr. f. 80 del expediente laboral) La parte actora mostró disconformidad con lo decidido por el J.A.-quo, por lo que interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida, argumentando la falta de motivación en la sentencia del juzgador, así como la inobservancia del trámite a la excepción propuesta por la demandada. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al conocer el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, decide revocar la sentencia de primer grado, por medio de la resolución de quince (15) de julio de dos mil trece (2013) El argumento esgrimido por el Tribunal Ad-quem para reformar el criterio del juzgador primario consistió en lo siguiente: "Nuestra conclusión se fundamenta en el hecho que la parte demandada niega el vínculo laboral y aduce al mismo tiempo, la mal llamada "excepción de inexistencia de la relación de trabajo," porque el demandante prestó servicios de naturaleza profesional. Es decir, que admite que los servicios se brindaron, pero que los mismos no eran de naturaleza laboral, incluso describe estos servicios como no sujetos a horarios de trabajo, a entrada o salida, ni a registro de asistencia, ni supervisión alguna, de manera que el trabajador no se encontraba bajo subordinación jurídica o dependencia económica. Siendo así, aceptada la prestación de los servicios se desplazó a favor del trabajador la presunción que recoge el numeral 1 del artículo 737 del Código de Trabajo que presume la existencia del nexo laboral, una vez se acredita la prestación de los servicios. Este numeral es del siguiente contenido: ... Le correspondía, entonces, por razón de la presunción, a la parte demandada probar que los servicios que admitió no eran de naturaleza laboral, es decir, aportar pruebas encaminadas a enervar los efectos de la presunción que se originó en su contra, pues para el nacimiento de ésta no es exigencia legal que el trabajador demuestre que los servicios eran de naturaleza laboral, sino que los mismos existieron. Ello es así, porque la sola prestación del servicio origina la presunción. Compete, entonces, al empleador enervar los efectos de la misma y probar, puesto que tiene amplios poderes para ello, que los servicios eran de naturaleza distinta a los que se refiere el Código de Trabajo. En este orden de ideas, debemos aclarar, que la inexistencia de la relación laboral no es una excepción propiamente tal, pues sus argumentos se corresponden con la negación de los hechos de la demanda en los que se centra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR