Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado A.M.L., presentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, manifestación de impedimento para conocer del recurso de casación laboral interpuesto por la firma Morgan & Morgan, en representación de PALENQUE CONSTRUCTION S. DE R.L. contra la Sentencia de 15 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral: DENNIS STEERS -vs- PALENQUE CONSTRUCTION S. DE R.L. El Magistrado M. expresa en su escrito que "Estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, en virtud de que la licenciada G.M.M.R., abogada y socia de la firma forense Morgan & Morgan, apoderados judiciales de la parte recurrente, es sobrina del suscrito." En tal sentido, considera que esta circunstancia configura la causal de impedimento prevista en los numerales 1 y 2 del artículo760, en concordancia con el artículo 779, ambos del Código Judicial, que disponen lo siguiente: Artículo 760: Son causales de impedimento: 1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes; 2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior. ... Artículo 779. Lo que en este Capítulo se dice de las partes sobre impedimento y recusaciones, se entiende dicho también dicho de los apoderados. Sobre las causales de impedimento y recusación, cabe señalar que en materia laboral existen causales específicas contenidas en el artículo 647 del Código de Trabajo, por medio de las cuales el J. o Magistrado pueden declararse impedidos, no siendo aplicables las causales contenidas en el Código Judicial, pues no existe ninguna norma jurídica que ordene la remisión o aplicación de manera supletoria o por analogía, de las causales de impedimento comunes a los procesos contencioso-administrativos u ordinarios. Y es que una de la características esenciales de nuestro Derecho Laboral lo constituye la autonomía en cuanto a la materia y sus fuentes. Así, nuestro Código de Trabajo dispone en su artículo 5 que aún en los casos no previstos en el mismo, ni en las disposiciones legales complementarias, éstos se resolverán de acuerdo con los principios generales del Derecho del Trabajo, las normas de este Código que regulan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR