Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El B.H., actuando en nombre y representación de G.G.V., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 20 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido en su contra por la empresa Maxipista de Panamá S.A. A través de la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirma la Sentencia No. 26 de 5 de abril de 2011, emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que accede a la autorización de despido solicitada por la empresa Maxipista de Panamá S.A., en contra de la trabajadora G.D.G.V., por haberse comprobado que incurrió en la causa justa de despido de naturaleza disciplinaria contemplada en el numeral 11, acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo, invocada por la parte demandante. La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia. Según se desprende del artículo 926 del Código de Trabajo el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales. Sin embargo, este cuerpo legal, en su artículo 928 expresamente hace mención de los casos en que este recurso debe ser rechazado de plano: "Artículo 928.- Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámite." Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 766 y 225 del Código de Trabajo, el primero referente al valor probatorio de la prueba de los documentos privados, norma contenida en el Libro Cuarto de este Código, es decir, cuya naturaleza es procesal. El segundo, versa sobre la indemnización a que tiene derecho, el trabajador que es despedido injustificadamente, sin la autorización previa necesaria. Referente al artículo 766, sometido a casación, la jurisprudencia de esta Sala es clara, al indicar que el recurso de casación no procede por errores in procedendo, o...

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