Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.S.V., actuando en nombre y representación de J.A.V.M., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 23 de julio de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de laboral que interpuso contra la empresa Aventuras 2,000, S.A. ANTESCEDENTES DEL CASO El señor J.A.V.M., presentó reclamación laboral contra la empresa Aventuras, 2,000, S.A, para que se le condenara al pago de cinco mil sesenta y un balboas con 14/100 (B/.5,061.14) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, pendientes desde su inicio de labores, el 31 de marzo de 2003, al 9 de noviembre de 2008, día en que señala fue despedido de manera injustificada. El Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No. 37 de 7 de junio de 2010, solo reconoce las prestaciones laborales solicitadas en relación al periodo de los seis últimos meses antes de su destitución, con sustento en la aceptación de la empresa sobre dicho hecho y las otras pruebas aportadas en el expediente, que desvirtúan lo señalado por la parte actora sobre la fecha de inicio de la relación de trabajo. Por consiguiente, condena a la empresa al pago de quinientos cincuenta y cinco balboas con 60/100 (B/.555.60). El Tribunal Superior de Trabajo, luego de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, decide mediante la sentencia que se recurre en casación, confirmar la sentencia de la primera instancia. CARGOS DEL CASACIONISTA El apoderado judicial de la parte actora señala que, la decisión emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial ha infringido los artículos 77, 732 y 737 (ordinal 6) del Código de Trabajo, relativas respectivamente a: los supuestos en que se considera la relación de trabajo por tiempo indefinido; el principio de la sana crítica en la valoración de las pruebas; y presunciones que rigen en la relación de trabajo, específicamente las relativas a la existencia de la relación de trabajo cuando se acredita la prestación del servicio. En lo medular, se sustentan en que el Tribunal Superior de Trabajo dejó de considerar la sucesión de contratos que mantuvo el trabajador J.A.V.M. con la empresa demandada, sin atender lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Trabajo. Agrega que, la decisión no se compagina con la realidad existente en el área del transporte turístico, en donde a los conductores de autobús no se...

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