Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.S., actuando en nombre y representación del señor A.A.M., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 28 de febrero de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, condene al demandado SALON SABEB, S.A. a pagar, al señor M., las prestaciones laborales y derechos adquiridos como consecuencia de la relación de trabajo sostenida entre las partes, así como el pago de la indemnización por razón de la renuncia con causa justificada. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por A.M. contra S.S., S.A., a fin de que éste sea condenado a pagarle la suma de B/.13,548.74, en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, que incluye, además, la suma de indemnización por renuncia con causa justificada. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, en Sentencia No.29 de 23 de diciembre de 2010, declaró no probada la excepción de inexistencia de la obligación promovida por la sociedad demandada; la absolvió de los cargos impetrados en su contra por renuncia con causa justificada alegados por el trabajador demandante y, por otro lado, condenó a pagar a favor de A.A.M., la suma de B/.10,744.05 en concepto de prestaciones laborales a razón de B/.4,818.18 en concepto de vacaciones vencidas y no pagadas, B/.4,818.18 en concepto de las partidas de décimo tercer mes vencidos y no pagados, así como la suma de B/:1,107.69 en concepto de prima de antigüedad. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 28 de febrero de 2011, decide revocar la Sentencia del Juez de primera instancia, toda vez que "a diferencia de lo afirmado por el Juez A quo, no encuentra que las pruebas presentadas acreditan que el demandante hubiera prestado servicios a la demandada, en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, como exige la legislación laboral para reconocer la existencia de una relación jurídico laboral y como consecuencia, bajo la tutela de la ley laboral, con derecho a prestaciones de carácter laboral" (f.105). II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 66, 222, 569 y 768 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia de 28 de febrero de 2011, incurre en infracción del artículo 222 del Código de Trabajo, puesto que equivoca la letra y el espíritu de la norma, cuando reconoce como circunstancia que le resta validez a la renuncia, el hecho de que en la Dirección Regional de Trabajo de Colón, no le haya puesto en la comunicación el sello frío que normalmente se estampa en la carta de renuncia, con la expresa declaración que dice "RENUNCIA CON CAUSA JUSTIFICADA, art. 223 del Código de Trabajo" Que lo que la norma afirma es que la notificación que no fuere firmada con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o delegada, o ratificada ante ella, no podrá ser invocada posteriormente por el empleador; es decir, que esa renuncia no podrá servir al empleador, y es a éste a quien se refiere expresamente la norma. Sostiene el...

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