Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado W.C.S., actuando en representación del señor E.A.M.S., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de 9 de febrero de 2010, dentro del proceso laboral arriba descrito.

El presente recurso extraordinario tiene su génesis en la demanda laboral interpuesta por el señor E.A.M.S. contra la empresa Rent a Car Panameña, S., reclamando el pago de veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve balboas con noventa y siete centésimos (B/.23,749.97) en concepto de indemnización por renuncia con causa justificada, diferencia de salario dejados de percibir, así como la diferencia de las vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, en virtud de que a partir del 30 de marzo de 2004 fue designado para ocupar el cargo de Gerente de Operaciones sin que se le reconociese el salario de B/.800.00 que devengaba la persona que ocupaba dicho cargo anteriormente.

Fundamenta su pretensión, afirmando que inició labores con la empresa demandada el 22 de enero de 1996, desempeñando inicialmente las labores de agente de servicio con un salario mensual de B/.330.00 y, posteriormente, a partir del 30 de marzo de 2004, fue designado como Gerente de Operaciones en Chiriquí. Que renunció justificadamente el día 2 de octubre de 2006, alegando haber sufrido engaños por parte del empleador, en virtud de que dicha designación se produjo con la promesa de un mejor salario, lo cual no fue cumplido. Que el salario completo para el cargo que ocupaba el trabajador era de B/.800.00 de conformidad con el salario del último Gerente.

Ante la demanda presentada, los apoderados judiciales de la empresa RENT A CAR PANAMEÑA, S. niegan la pretensión de la demanda, toda vez que sostienen que el señor E.M. nunca fue designado en calidad de Gerente de Operaciones en Chiriquí y, por ende, no se le adeuda suma alguna al trabajador demandante.

El Juez Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Sentencia de 28 de octubre de 2009, decidió, con relación al reclamo de indemnización por renuncia justificada, declarar probada la excepción de caducidad invocada en tiempo oportuno por los apoderados judiciales de la parte demandada y, a su vez, condenó a Rent a Car Panameña, S. al pago de B/.6,142.13 en concepto de diferencia de salarios dejados de pagar, más la diferencia que éstos generaron en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, al considerar que de conformidad con el material probatorio, se dio una movilidad funcional temporal del trabajador E.M..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al conocer el recurso de apelación propuesto por los apoderados de ambas partes, decide confirmar la sentencia del juez primario.

Entre las consideraciones para la expedición del acto en mención, figura que "de acuerdo al principio de que igual trabajo, igual remuneración, no se pueden hacer excepciones respecto de la persona que lo desempeña, por lo que, si se prestó el servicio en calidad de jefe, el mismo debió haber sido remunerado de acuerdo al salario contemplado para tal posición, considerando las responsabilidades que conlleva, sin que para estos efectos interese, si al estar encargado como jefe, ejercía funciones gerenciales propiamente, como nombramientos, presupuesto, etc. O si solo era "responsable," "coordinador," o "encargado de la sucursal," ya que es irrelevante la denominación que se le de al cargo, siempre que implique mayor responsabilidad de la que tenía antes cuando solo era un agente" (f.263)

Sostiene el casacionista que la sentencia del juzgador Ad-quem, ha violado los artículos 10 y 145 del Código de Trabajo en concepto de violación directa por omisión.

Sostiene el recurrente que la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo, se consideró que la diferencia salarial era de B/.170.00 por mes (y no B/.470.00 como señala el peritaje), en consecuencia se condenó a la empresa demandada a pagar la suma de B/.6,142.13.

Indica que, con lo anterior, resulta evidente que en ambas instancia pareciera "en teoría" reconocerse los principios que recogen los artículos 10 y 145 del Código de Trabajo; no obstante no se materializó la aplicación de la norma en la parte resolutiva, ya que no se siguió el criterio científico...

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