Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada G.D.C.M.G. actuando en nombre y representación de la empresa JSH DE PANAMA, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 31 de octubre de 2011, dentro del proceso de reintegro promovida por la trabajadora M.D.V. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. case la sentencia impugnada y, en consecuencia, se revoque el mandamiento de reintegro contemplado en el Auto No.199 de 6 de abril de 2009. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El caso bajo estudio se inicia con la solicitud de reintegro por violación al fuero de maternidad propuesta por la trabajadora M.D.V. contra la empresa JSH DE PANAMA, S.A., a fin de que se ordenara su reintegro inmediato a la posición que ocupaba antes de ser despedida. El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Auto No.199 del 6 de abril de 2009, ordenó el reintegro de la trabajadora con el consiguiente pago de los salarios caídos. Por su parte, la empresa demandada impugnó la referida orden argumentando que si bien es cierto la trabajadora fue despedida el 18 de diciembre de 2008, posteriormente, mediante nota de 30 de diciembre de 2008, se le comunicó a la trabajadora que, por razón de su estado de gravidez, sería reintegrada a su puesto de trabajo y se le pagaron los salarios correspondientes del 19 al 30 de diciembre de 2008. Por lo tanto, alegan que la trabajadora no ha sido despedida, sino que la misma a partir del 30 de enero de 2009, no se presentó a laborar en la empresa. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes el juez de instancia, mediante Sentencia No.1 de 15 de enero de 2010, decidió mantener la orden de reintegro de la trabajadora. La parte actora decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión de primer grado. No obstante, en la segunda instancia, la resolución impugnada es confirmada; lo que motivó entonces a la empresa para recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia, recurso que pasamos de inmediato a presentar. II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 106, 730 y 872 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia de 31 de octubre de 2011, infringe por violación directa el contenido del artículo 106 del Código de Trabajo, por cuanto la misma no tomó en consideración que esta disposición se fundamenta en la existencia de un despido a una trabajadora en estado de gravidez, sin haber solicitado autorización previa para despedir. Que al momento de la presentación de la demanda ante el Juzgado de Trabajo, no había despido ya que la empresa al tener certeza del estado de gravidez de la trabajadora, dejó sin efecto la carta de despido que había sido entregada a ésta. Asimismo, señala la recurrente que la sentencia impugnada...

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