Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada A.A., actuando en nombre y representación del señor O.T.M., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 3 de marzo de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, condene a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE TECNICAS DE LA COMUNICACIÓN a pagar a favor del señor T., las prestaciones laborales y derechos adquiridos como consecuencia de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 1 de marzo de 2001. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por O.T.M. contra Fundación Universidad de Técnicas de la Comunicación, a fin de que ésta sea condenado a pagarle la suma de B/.3,476.89, en concepto de prima de antigüedad, vacaciones y décimo tercer mes vencidos y proporcionales, así como el pago de los recargos, intereses, costas y gastos que genere la presente acción judicial. El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.86 de 10 de diciembre de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo entre O.T.M. y FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE TECNICAS DE LA COMUNICACIÓN invocada por la representación judicial de ésta última y la absolvió de la reclamación y de las prestaciones reclamadas por el señor T., al quedar "...demostrado que éste le prestó servicios a la demandada y otros centros educativos, sin un salario determinado ya que su remuneración dependía de las horas de clases que podía prestar..." (f.235) Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 3 de marzo de 2010, decide confirmar la Sentencia del Juez de primera instancia, pues es del criterio, entre otras consideraciones que "No basta con que el demandante se dedique a la enseñanza de una ciencia o arte en establecimientos docentes privados, tal como lo establece el artículo 236 del Código de Trabajo, sino que se hace necesario que se demuestre que las mismas no eran con el carácter independiente y por cuenta propia que caracteriza las relaciones profesionales, civiles a diferencia de la relación laboral" (f.252) II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 65, 66 y 732 del Código de Trabajo. En primer lugar, la recurrente manifiesta que la sentencia de 3 de marzo de 2010, infringe el contenido del artículo 65 del Código de Trabajo, puesto que todo dinero que se pague continuamente a una persona como prestación de servicios se considera salario y no como honorario profesional, ya que el pago de honorarios profesionales no es continuo. Sostiene el casacionista, que la Resolución proferida por el Tribunal...

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