Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2013
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Licenciado A.C.B., actuando en nombre y representación de M.V.P., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 27 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, condene a la sociedad demandada DICHTER & NEIRA CORP. a pagar a la señora VEGA, las prestaciones laborales y derechos adquiridos como consecuencia de la relación de trabajo existente entre las partes. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por M.V.P. contra Dichter & Neira Corp., a fin de que ésta sea condenada a pagarle la suma de B/.5,400.00, en concepto de vacaciones (B/.2,700.00) y décimo tercer mes (B/.2,700.00), más B/.600.00 en concepto de prima de antigüedad. La Juez adjunta del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.83 de 17 de noviembre de 2011, decidió condenar a Dichter & Neira Corp. a pagarle a la trabajadora M.V.P. la suma de B/.2,524.35.98 en concepto de las prestaciones laborales reclamadas, al considerar que se encuentra acreditada, vía presunción, la existencia de la relación de trabajo entre las partes. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 27 de enero de 2012, decide revocar la decisión de la Juez de primera instancia, toda vez que estima que la misma "no resolvió la causa en conformidad con la normativa laboral y las pruebas obrantes en el proceso, dado que no se ha demostrado que entre la demandante M.V. y sociedad DICHTER & NEIRA CORP., se cumplieron los requisitos propios de una relación de índole jurídico-laboral, ello por cuanto no constan en el expediente pruebas que acrediten que la demandante hubiera estado sujeta a órdenes, instrucciones, horario de trabajo, registro de asistencia, o cualquier otro elemento que permita establecer la existencia de subordinación jurídica. Cfr. fs. 149-150) II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 62, 64, 65, 238, 242, 735 y 737 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia de 27 de enero de 2012, infringe el contenido de los artículos 62 y 65 del Código de Trabajo, de manera directa y por comisión, puesto que el Ad quem ha fundado su resolución en la supuesta inexistencia de la relación laboral que se dio entre las partes, lo cual es falso, ya que para que no existiese relación de trabajo, no debió existir o no debió darse los dos aspectos que acrediten y certifican la existencia de la relación de trabajo, a saber: subordinación jurídica y dependencia económica. De igual forma, sostiene el casacionista, que la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, vulnera el artículo 64 del Código de Trabajo, en el sentido que el Ad quem no ha ocupado el rol como debe ser al momento de resolver los procesos que ante ellos se someten a consideración, ya que debe aplicar las normas del Código de Trabajo de manera conjunta con la finalidad de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Ley laboral a favor de los trabajadores. En cuanto a la violación del artículo 242 del Código de Trabajo, el recurrente manifiesta que la sentencia infringe de manera directa el mismo, toda vez que en expediente reposan una serie de documentos de los cuales se desprende la existencia de la dependencia económica, ya que era el único...
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