Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Licenciado Oriel C. actuando en representación de JAHYRINI ARONÁTEGUI ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral incoado contra Digicel (Panamá), S.A. Por medio de la referida resolución, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia No. 77 de 31 de agosto de 2011 que dictara el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección condenando a la empresa Digicel (Panamá), S.A., a pagarle a la trabajadora, la suma de ochocientos balboas (B/.800.00), en concepto de bono de incentivo del mes de diciembre de 2010. ANTECEDENTES DEL RECURSO. La Sentencia de 29 de noviembre de 2011, tiene sus orígenes en la demanda laboral que interpusiera JAHYRINI ARONÁTEGUI, a fin de que su empleador Digicel (Panamá), S.A., le hiciera efectivo el pago de prestaciones laborales adeudadas en concepto de salario (comisiones) y bono de incentivo por un monto de ochenta y un mil cuatrocientos treinta y dos balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.81,432.85).El apoderado judicial de la parte actora, arguyó sobre su pretensión que la relación laboral entre las partes en conflicto, inició el 17 de julio de 2009, producto de un contrato por tiempo indefinido en el que se pactó que el salario de su representada ascendía a la suma de mil balboas (B/.1,000.00) más comisiones. Seguidamente, indicó que la empleadora no le pagó a la señora JAHYRINI ARONÁTEGUI durante el mes de diciembre de 2010, las comisiones que integran su salario, ya que no alcanzó la suma sesenta y cuatro mil doscientos noventa balboas (B/. 64,290.00) ante la venta de mil quinientas (1,500) data cards o USB a la Organización de Estados Iberoamericanos. Agregó, quien representa a la trabajadora en juicio, que a ésta tampoco se le canceló el bono de incentivo correspondiente al mes de diciembre de 2010, por la venta de los mencionados data cards. Por tanto, también se le adeuda la suma de diecisiete mil ciento cuarenta y dos balboas con ochenta y cinco centésimos (B/. 17,142.85) (fs. 1-11 del proceso laboral). Disconforme con las peticiones de la señora JAHYRINI ARONÁTEGUI, la empresa Digicel (Panamá), S.A., a través de su apoderada judicial (F., M. &M., contestó la demanda señalando que a la demandante se le pagaron la totalidad de las comisiones a que tenía derecho (B/. 5,681.89), por la venta de mil cuatrocientos noventa y ocho (1,498) data cards a la OEI y noventa y seis (96) líneas adicionales, en dos pagos que se realizaron los días 21 y 26 de enero de 2011. No obstante lo anterior, la parte empleadora sólo admitió adeudarle la suma de ochocientos balboas (B/. 800.00) ante un error involuntario en el cálculo del incentivo del mes de diciembre de 2010 (fs. 122-130 del proceso laboral). El Juzgador de Primera instancia, luego de celebrar la audiencia oral (fs. 169-197) y evaluar el material aportado al proceso, absolvió a la empresa Digicel (Panamá), S.A., de la obligación de pagar las prestaciones laborales reclamadas por JAHYRINI ARONÁTEGUI en concepto de comisiones, pero la condenó al pago de ochocientos balboas (B/. 800.00) producto de las comisiones generadas por la venta de líneas o servicios de data en diciembre de 2010. Reiteramos, que esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial a través de la Sentencia de 29 de noviembre de 2011 y, la contrariedad del recurrente con la misma, deviene en la presentación del recurso que pasamos a estudiar. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN. Estima la casacionista, que la decisión impugnada infringe el artículo 140 del Código de Trabajo, que define el término salario e incluye a las bonificaciones y comisiones como parte del mismo. Sobre el particular, precisa que el sistema de pago de las comisiones, según la tabla 5 a 1 por la venta de data "cards" o "usb" con línea de internet, no era aplicable a la controversia en estudio, porque fue notificada a la trabajadora en forma extemporánea, es decir, quince (15) días después de realizada la venta por JAHYRINI ARONÁTEGUI. La infracción del artículo 6 del Código Laboral, que establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá aquella disposición o interpretación más favorable al trabajador; se explica aduciendo que "...el hecho de no constar expresamente en el contrato de trabajo la forma como se pagarían las comisiones, con su fallo, se dejó al libre albedrío de la empresa la forma de interpretar y pagar las mismas...". Se adiciona en la presente acción, que si bien es cierto el contrato de trabajo no estipulaba la forma en que se pagarían las comisiones, a lo largo...
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