Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado L.F.B.S., actuando en representación de R.F.A., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral en contra de la sentencia de 8 de julio de 2015, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso laboral: R.F.A. -VS- EVENTOS EXCLUSIVOS, S.A. ANTECEDENTES DEL CASO El señor R.F.A., de nacionalidad nicaragüense, presentó demanda laboral, en razón de que laboró desde el 6 de abril de 2013 hasta el 20 de junio de 2014, con la empresa Eventos Exclusivos, S.A., como operario y ayudante general, devengando un salario de B/2.47, por hora, y que fue despedido de manera verbal, por lo que solicitan el reintegro. La Junta de Conciliación y Decisión No. 7, por medio de la Sentencia de 3 de diciembre de 2014, condenó a la demandada a pagar al trabajador la suma de B/2,255.69, en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, indemnización, preaviso y prima de antigüedad. En virtud de ello, la parte demandada presentó recurso de apelación y al resolver, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 8 de julio de 2015, revocando la decisión de la primera instancia, lo que ahora es motivo del recurso de casación. La S., por razones de economía procesal, procede en primer término a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias. El artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta; 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido". Finaliza la norma señalando que "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida." De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario: "Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR