Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2015
| Ponente | Nelly Cedeño de Paredes |
| Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2015 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma Abogados Aliados, actuando en representación de la señora R.R.S.M., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. Cabe señalar que el resto de la Sala mediante resolución de 4 de febrero de 2015, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.A.Z. (escrito recibido en Secretaría de la Sala el 2 de enero de 2015), razón por la cual se realizó un nuevo reparto (9 de marzo de 2015), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. El fin perseguido con la interposición del presente recurso, consiste en que la Sala case parcialmente la resolución impugnada y, en su lugar, condene a la parte demandada a pagar la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO La señora R.R.S.M. presentó el día 22 de noviembre de 2012, demanda laboral ante los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Primera Sección, a fin de que se condenara a la empresa C & S AMERICA SOLUTION CORP., al pago de B/.7,798.68, en concepto de salarios por rebaja injustificada, recargos por el trabajo en días domingo, así como la diferencia en el pago de los derechos adquiridos que se generan por el no pago de tales conceptos. Asimismo, reclama el pago de un descuento ilegal sobre la prima de antigüedad y la indemnización por renuncia justificada. La trabajadora en su demanda alegó que comenzó a laborar para la demandada el 10 de marzo de 2008, como Representante de Servicio al Cliente, estando obligada, de acuerdo con el contrato de trabajo, a laborar de lunes a domingo, durante cuarenta y ocho horas ordinarias semanales, en turnos rotativos de ocho horas. Que el 21 de abril de 2008, la demandada modificó unilateralmente las condiciones de trabajo, reduciendo el servicio de la trabajadora en 44 horas semanales. Que el 19 de octubre de 2012, presentó renuncia justificada, por causas imputables al empleador, por razón de múltiples violaciones a la Ley, las cuales se enmarcan dentro de las causales que contempla el artículo 223 del Código de Trabajo. Según indica la demandante, su renuncia se sustentó en que durante la relación laboral, la demandada alteró unilateralmente las condiciones de trabajo, al reducir la jornada laboral, así como la falta de pago completo, ya que el 18 de octubre de 2012, cuando le correspondía recibir el salario completo, la demandada no cumplió con dicho pago. Contra las aseveraciones de la trabajadora la empresa demanda se opuso, argumentando que los salarios fueron pactados según contrato de trabajo y que la empresa pagaba a la trabajadora las horas laboradas según la tarjeta de marcación, así como los recargos establecidos por Ley. Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.08 de 20 de febrero de 2014, decidió declarar probada la causal de renuncia invocada por la demandante y condenó a C&S AMERICA SOLUTION CORP., al pago de B/.2,681.76 en concepto de indemnización por despido injustificado así como a pagarle B/.169.23 correspondiente a la devolución del descuento ilegal realizado a la liquidación de prestaciones. Al mismo tiempo, absolvió a la sociedad demandada del reclamo del pago de salario por rebaja injustificada, del salario en concepto de recargo por el trabajo en domingos y sus respectivas diferencias de vacaciones, décimo tercer mes y la prima de antigüedad por no haber demostrado la actora los hechos en los cuales descansaron estas reclamaciones. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 4 de junio de 2014, decide modificar la Sentencia del Juez de primera instancia y declarar que la parte demandante le caducó el derecho de abandonar justificadamente el empleo y, por tanto, absolvió a la empresa demandada del reclamo del pago de indemnización y también del reclamo del pago de salario por rebaja injustificada; confirmando la condena de B/.169.23 correspondiente a la devolución del descuento ilegal realizado a la liquidación de prestaciones. II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 13, 197, 159, 48, 148, 223 y 225 del Código de Trabajo. En primer lugar, los apoderados judiciales de la recurrente manifiestan que la sentencia impugnada, incurre en aplicación indebida del artículo 13 del Código de Trabajo, pues se fundamenta en que uno de los hechos señalados en la carta de renuncia presentada por la trabajadora, ocurrió en el año 2008 y la nota de renuncia estaba fechada 19 de octubre de 2012. Que en la carta de renuncia, se imputaron varios cargos a la empresa y que constituyen causa justificada para renunciar al empleo, con el derecho a percibir el monto de la indemnización por despido injustificado; uno de ellos era la alteración unilateral de las condiciones de trabajo, aunado al hecho de que no se le cancelaban los recargos por el trabajo en días domingo. Y, por otro lado, el pago de salario completo. Que los cargos, tratan de violaciones de carácter continuado que se prolongaron hasta la terminación de la relación laboral. Sostiene la casacionista, además, que la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, vulnera el artículo 197 del Código de Trabajo, de manera directa por omisión, puesto que, al no aplicar la norma, no tuvo en consideración que la alteración de las condiciones de trabajo solo es posible por la convención colectiva de trabajo o por el mutuo consentimiento, pero en ningún caso tendrá validez si conlleva disminución, renuncia, dejación o adulteración de cualquier derecho reconocido a favor del trabajador. Y que en este caso se afectó el monto del salario y se trató de una violación continuada, que prevaleció hasta la fecha de la terminación de la relación laboral. En cuanto a la violación del artículo 159 del Código de Trabajo, la recurrente manifiesta que la...
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