Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.A.S., actuando en nombre y representación de C.N.O., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 17 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 17 de 26 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que resolvió negar a la señora C.N.O., la solicitud de autorización para despedir a la trabajadora Y.C.A.. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que el Tribunal de Casación case la resolución recurrida y, en su lugar, se conceda la autorización para el despido de la trabajadora. Como cuestión previa, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin u objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como procurar la exacta observancia de la leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos. Dentro de ese contexto, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo descansa sobre la autorización para despedir a una trabajadora, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. Pese a que el casacionista sostiene que su recurso es viable o procedente, en el sentido de que se trata de una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Trabajo (en segunda instancia) que pone fin al proceso (f. 2 del recurso). Esta Superioridad es del criterio, que si bien es cierto que por medio de la Sentencia impugnada se pone fin a un proceso, la misma no se trata sobre la violación del fuero de maternidad que ampara a la trabajadora Y.C.A.; sino sobre la existencia, o no, de una causal que justifique la autorización de su despido, por estar protegida, según se adujo, en estado de gravidez. No existe evidencia alguna relacionada con la violación del...

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