Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado L.R.R., actuando en representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES URRACÁ, R.L., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral en contra de la sentencia de 10 de diciembre de 2014, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso laboral: L.E.A. DE SEDAS -VS- COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES URRACÁ, R.L. Cabe aclarar que por economía procesal, el expediente contentivo del presente recurso fue acumulado con el expediente 747-14, contentivo del recurso de casación formalizado en nombre de la Cooperativa por el Licenciado J.O.C.V.; toda vez que ambos negocios judiciales tenían la misma causa de pedir. No obstante, el recurso que ha de analizarse en esta instancia, es el que formalizó el Licdo. L.R., en razón de que sobre éste recayó el nuevo poder que concediera el R.L. de la Cooperativa el día 16 de diciembre de 2014 ante Notario Público, y sobre esa base se entiende que la voluntad última de éste era que el Licdo. R.R. fuera el letrado que promoviera el recurso de casación laboral dentro del presente proceso, como en efecto lo hizo, dentro del término legalmente oportuno. ANTECEDENTES DEL CASO El señor L.E.A. presentó demanda laboral, en razón de que durante el término de duración de la relación laboral nunca se le cancelaron sus prestaciones derivadas de las vacaciones y décimos tercer mes vencidos y proporcionales, y al momento de la terminación de la relación laboral el día 11 de marzo de 2013, la Cooperativa tampoco le canceló ninguna de esas prestaciones laborales ni la prima de antigüedad. El Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección, por medio de la Sentencia No.003 de 19 de febrero de 2014, condenó a la demandada a pagar al trabajador la suma de B/.59,983.00, en concepto de vacaciones, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales, prima de antigüedad vencida, en concepto de derechos adquiridos legales adeudados. En virtud de ello, la parte demandada presentó recurso de apelación y al resolver, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial emitió la Sentencia de 10 de diciembre de 2014, modificando la decisión de la primera instancia, en el sentido de reconocer que la relación de trabajo terminó en octubre de 2010, ante el reconocimiento expreso de J.G. como empleador del trabajador desde noviembre de 2010, lo cual produjo una disminución en la cuantía de la condena, que totalizó B/.52,536.34. Corresponde a la...

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