Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN ABOGADOS, actuando en nombre y representación de la señora S.Y.P.S., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro presentado por S.Y.P.S. ANTECEDENTES DEL CASO La señora L.M.M.V. presentó demanda de reintegro por despido injustificado, señalando que se encontraba en estado de gravidez razón por la cual se encontraba amparada por el fuero de maternidad al momento de su despido verbal el día 15 de abril de 2014. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, por medio del Auto N°83-14 de 15 de mayo de 2014, ordenó el reintegro de la trabajadora y condenó al pago de los salarios caídos. Por su parte, la empresa presentó impugnación de reintegro, señalando que el contrato de la trabajadora contenía un cláusula que establecía un período probatorio de conformidad al artículo 78 del Código de Trabajo. En este contexto, señala que iniciado el contrato por término indefinido el día 17 de marzo de 2014, en calidad de ayudante general, la trabajadora abandonó su puesto de trabajo al no presentarse a laborar luego que su empleadora le requiera el certificado de embarazo para cancelar sus derechos y prestaciones. El Juez Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, por medio de la Sentencia de 16 de julio de 2014, confirmó la orden de reintegro, señalando que la empresa por un lado, sostiene la terminación de la relación de trabajo en la cláusula probatoria del artículo 78 del Código de Trabajo que no es aplicable a la presente relación, al tratarse de una actividad que no requiere comprobar destreza o habilidad especial y, por otro lado, tampoco demostró el abandono del trabajo por parte de la trabajadora. Luego de presentado el recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la empleadora, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 4 de septiembre de 2014, confirmando la decisión de la primera instancia, lo que ahora es motivo del recurso de casación. La S. por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias. Así, hay que tener claro que el artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas...

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