Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado ERIC QUINTANA ESPINOSA, actuando en representación de B.E.L.O., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral en contra de la Sentencia de 23 de octubre de 2014, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso laboral: J.I.H. -VS-B.E.L.O., en su condición de heredera declarada de G.L. (q.e.p.d.). ANTECEDENTES DEL CASO El señor J.I.H. presentó demanda laboral, en razón de que laboró desde el 4 de noviembre de 1989 hasta el 29 de diciembre de 2010, mediante contratación verbal con el señor G.L. (q.e.p.d.), devengando un salario de B/.250.00, por semana, y que no se le han cancelado las prestaciones a las que tiene derecho. El Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, por medio de la Sentencia de 10 de julio de 2014, condenó a la demandada a pagar al trabajador la suma de B/.12,667.03, en concepto de décimo tercer mes vencidos, vacaciones vencidas, prima de antigüedad vencida, en concepto de derechos adquiridos legales adeudados. En virtud de ello, la parte demandada presentó recurso de apelación y al resolver, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 23 de octubre de 2014, confirmando la decisión de la primera instancia, lo que ahora es motivo del recurso de casación. La Sala, por razones de economía procesal, procede en primer término a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias. El artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta; 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido". Finaliza la norma señalando que "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida." De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario: "Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone...

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