Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2015

Número de expediente92-14
Fecha10 Marzo 2015

VISTOS: La firma forense P.B. &P.P.A. actuando en nombre y representación del señor H.A.L.F. presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 14 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral propuesto por H.L. en contra de Cervecería Nacional, S.A. Cabe señalar que el resto de la Sala mediante resolución de 7 de noviembre de 2014, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.A.Z. (escrito recibido en Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2014), razón por la cual se realizó un nuevo reparto (3 de diciembre de 2014), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO El señor H.A.L.F. presentó el día 26 de abril de 2013, demanda laboral ante los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Primera Sección, a fin de que se declarara la nulidad del mutuo acuerdo suscrito con la empresa Cervecería Nacional, S.A. el día 30 de noviembre de 2012, y se le condenara al pago de las prestaciones laborales que le corresponden por el monto de B/.69,079.49 El trabajador en su demanda alegó, que el acuerdo de Terminación de la relación laboral por Mutuo Consentimiento suscrito con la empresa demandada es nulo, toda vez que el empleador CERVECERÍA NACIONAL, S.A., a través de sus representantes, incurrió en vicios del consentimiento al momento de su presentación; al igual que no contempló, en dicho convenio, sus derechos adquiridos. Además, señala el trabajador que a él le fue entregada, el 30 de noviembre de 2012, una copia del documento denominado Terminación de la Relación Laboral por Mutuo Consentimiento, en la que se puede apreciar que el mismo está elaborado para ser firmado por PABLO URIBE, Vicepresidente de Recursos Humanos, pero se observa que aparece la firma de C.A. quien firma por P.U., lo que invalida el documento. Asimismo, se indicó que en el citado documento no se menciona el detalle de los derechos adquiridos que son cubiertos. Contra las aseveraciones del trabajador la empresa demanda se opuso, argumentando que el documento denominado Terminación de la Relación Laboral por Mutuo Consentimiento fue suscrito entre las partes de manera voluntaria y sin vicios de consentimiento. Que en el mismo cubre no solo sus derechos adquiridos, sino sumas adicionales no exigidas en la L., conforme a lo que establece el artículo 210, ordinal 1 del Código de Trabajo. Asimismo, el apoderado judicial de la empresa demandada adujo excepción de pago de todos y cada uno de los derechos a que está obligado por L. el empleador a cancelar al trabajador cuando suscribe un mutuo acuerdo Una vez celebradas las audiencias respectivas y evaluadas las constancias procesales, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, estimó que el trabajador no fue despedido, por lo que no era procedente acceder a la nulidad del mutuo acuerdo de terminación de la relación de trabajo, al no demostrar la parte demandante los vicios que le atribuyen a dicha decisión. Por lo tanto, declaró probada la excepción de pago propuesta por la demandada. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo coincide con el A-quo, en el sentido de no acceder a la solicitud del demandante, ya que no se acredita elemento probatorio alguno que permita concluir la existencia de algún vicio de consentimiento, señalado por la L., para que tenga virtud de anular el documento suscrito por las partes, conocido por mutuo consentimiento para terminar la relación laboral. II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 210 (num. 1), 730, 219 y 225 del Código de Trabajo. Los apoderados judiciales del recurrente manifiestan que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo...

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