Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

Número de expediente741-14
Fecha31 Marzo 2015

VISTOS: La firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN ABOGADOS, en representación de LUCIANO ZURDO ZURDO, A.J.A., A.C.S., EMILIANO MIRANDA, E.B.M., S.M.A., D.S.C., S.A.M., S.M.S., S.A.M., A.R.B., T.F.G., A.S.S., A.O.O.R., F.A.A., M.R.A., I.A.P., B.R.G., presenta recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2014, dentro del proceso laboral LUCIANO ZURDO, A.J.A., A.C.S., EMILIANO MIRANDA Y OTROS -VS- Comisión Liquidadora de COOSEMUPAR, R.L. I. ANTECEDENTES DEL CASO La firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN ABOGADOS, en representación de LUCIANO ZURDO ZURDO, A.J.A., A.C.S., EMILIANO MIRANDA, E.B.M., S.M.A., D.S.C., S.A.M., S.M.S., S.A.M., A.R.B., T.F.G., A.S.S., A.O.O.R., F.A.A., M.R.A., I.A.P., B.R.G., presentan demanda laboral contra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles (COOSEMUPAR, R.L.), para que sea condenada al pago de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales, horas extras dejadas de pagar y otras prestaciones laborales. Mediante Sentencia de 30 de abril de 2014, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, resolvió el conflicto en el sentido de absolver a la demandada, al no haberse demostrado la relación de trabajo, lo que motivó a la parte demandante a recurrir en apelación. El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al resolver, decide confirmar la sentencia de primera instancia, y es precisamente esta decisión la que es objeto del recurso extraordinario de Casación, el cual pasamos a resolver, previa las consideraciones de rigor. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Al examinar la demanda, se observa que el casacionista ha invocado como violados los artículos 54, 63, 89 y 732 del Código de Trabajo, además del artículo 1 del Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971. En un extracto de los cargos, podemos indicar que el casacionista alega que los artículos 54, 63, 89 y 732 del Código de Trabajo, así como el artículo 1 del Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971, fueron violados de forma directa por omisión, toda vez que la sentencia recurrida niega el derecho reclamado por los trabajadores para el pago de sus prestaciones laborales, basados en que los bienes que éstos custodiaban no pertenecían a la demandada, y que ésta sólo puede ser responsable de los salarios y prestaciones laborales hasta el momento de su liquidación, sin atender que uno de los compromisos que tiene que asumir la...

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