Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.S.B., actuando en nombre y representación de la señora SUGEHILY SÁNCHEZ BROCE, ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 30 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro presentado por la empresa SMARTBRIX CENTROAMERICA, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

La señora S.S.B. fue despedida de la empresa SMARTBRIX CENTROAMERICA, S.A., el día 17 de marzo de 2014, razón por la que presentó ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, solicitud de reintegro por violación a fuero de maternidad, toda vez que a la fecha del despido se encontraba en estado de gravidez. Esta autoridad judicial, por medio del Auto N°161 de 2 de mayo de 2014, ordenó el reintegro de la trabajadora y condenó al pago de los salarios caídos.

Por su parte, la empresa presentó impugnación al reintegro, señalando que el contrato de la trabajadora contenía un cláusula que establecía un período probatorio de conformidad al artículo 78 del Código de Trabajo. En este contexto, señala que iniciado el contrato por término definido el día 10 de febrero de 2014 hasta el 9 de febrero de 2015, se dio por terminada la relación de trabajo el 17 de marzo de 2014, dentro de los tres meses del período probatorio.

El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia N°51 de 30 de septiembre de 2014, revocó la orden de reintegro, señalando que la terminación de la relación de trabajo se fundamentó en la cláusula probatoria que el artículo 78 del Código de Trabajo establece.

Luego de presentado el recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la trabajadora, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 30 de octubre de 2014, confirmando la decisión de la primera instancia, lo que ahora es motivo del recurso de casación que debemos resolver previa las consideraciones de rigor.

CARGOS DEL CASACIONISTA

El apoderado legal de la casacionista, estima que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial vulnera los artículos 78, 106, 732 y 940 del Código de Trabajo.

Sostiene que el Tribunal Superior infringió el artículo 78 del Código de Trabajo, ya que la empresa procedió a terminar la relación alegando el período probatorio, aún a sabiendas que la trabajadora estaba en estado de gravidez y sin alegar razones objetivas como el bajo rendimiento o mal desempeño de las funciones.

Señala que el artículo 106, relativo a la protección de la maternidad de la trabajadora, fue infringido por el Tribunal, al confirmar la revocatoria del reintegro a pesar que no consta la autorización judicial para despedir a la mujer en estado de gravidez.

Finalmente hace alusión a la supuesta infracción de los artículos 732 y 940 del Código de Trabajo, y respecto al primero señala que el juez no valoró correctamente el contrato de trabajo entregado por la empresa, pues éste no fue entregado a la trabajadora como lo dispone el artículo 67 del Código de Trabajo; y en el caso del artículo 940, el Tribunal no se percató que el término legal con el que contaba la empresa para impugnar el reintegro se encontraba vencido al momento de la presentación del escrito el día 13 de mayo de 2014 y que tampoco consideró que el artículo 981-A permitía el reintegro de la trabajadora mientras se surtiera la impugnación, lo cual no ocurrió y ocasionó que la trabajadora como su bebe no fuesen cubiertos por la seguridad social.

OPOSICIÓN AL RECURSO

Por su parte, el Licenciado F.E.C., en representación de la empresa SMARTBRIX CENTROAMERICA, S.A., presentó oposición al recurso de casación, argumentando que quedó acreditado fehacientemente que la señora S.S.B. tenía un contrato por tiempo definido, a partir del 10 de febrero de 2014 al 9...

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