Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. L.A.G., en representación de R.E.G.C., presenta recurso de casación laboral contra la Sentencia de 11 de septiembre de 2014, dentro del proceso laboral ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS Y PROYECTOS, S.A. (ADEPSA) -VS- RAYMUNDO E.G. CASTILLO. I. ANTECEDENTES DEL CASO La firma forense Owens & Watson, en representación de ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS Y PROYECTOS, S.A. (ADEPSA), presenta demanda laboral de impugnación de reintegro del trabajador R.E.G.C., por violación al fuero sindical decretado en el Auto No.021-DGT-53-14 de 25 de marzo de 2014. Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, resolvió la impugnación a la orden de reintegro y revocó la orden emitida mediante el Auto No.021-DGT-53-14 de 25 de marzo de 2014, por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, lo que motivó a la parte demandada recurrir en apelación. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver, decide confirmar la sentencia de primera instancia; y es precisamente esta decisión la que es objeto del recurso extraordinario de Casación, el cual pasamos a resolver, previa las consideraciones de rigor. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 381, numeral 2, 383, párrafo primero, 384, numeral 5, 394, ordinales 3, 4 y párrafo final, 753 y 732 del Código de Trabajo. El casacionista alega que los artículos 381 y 384, fueron violados por indebida aplicación y por omisión, toda vez que la sentencia recurrida no tomó en cuenta que existía una certificación del Departamento de Organizaciones Sociales, que acredita el fuero sindical a favor del trabajador. Asimismo se refiere a la violación por indebida aplicación del artículo 383, pues la empresa no solicitó autorización judicial para despedir al trabajador y este hecho fue desconocido por el Tribunal. Igualmente, señala el demandante que el Tribunal viola directamente por omisión el artículo 394 del Código de Trabajo, en virtud de que si hubiera tenido en cuenta lo preceptuado en la norma le hubiera dado valor de plena prueba a la certificación de su designación como S. de una organización social registrada en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que obra en el expediente. Finalmente, se refiere a la violación de los artículos 753y 732, que asignan valor probatorio a los documentos y establecen el sistema de valoración del juez según las reglas de la sana crítica, haciendo un recuento de la valoración probatoria realizada por el juzgador. III. OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN La Licenciada M.A.Q. en representación de ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS Y PROYECTOS, S.A. (ADEPSA), presenta oposición al Recurso de Casación interpuesto, fundamentándose en que las normas invocadas como infringidas son de carácter estrictamente procesal, alegando errores in procedendo en la valoración de las pruebas, que lo hace inadmisible. IV. EXAMEN DE LA SALA TERCERA I. A.L.. En primera instancia, mediante Sentencia No.35 de 1 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, resuelve: "REVOCAR el Auto No. 021-DGT-53-14 de 25 de marzo de 2014 de la Dirección General de Trabajo contentiva de la orden de reintegro del trabajador R.E.G. CASTILLO en la empresa ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS Y PROYECTOS, S.A. (ADEPSA) al quedar probado en el proceso que el mencionado trabajador no estaba protegido por el fuero sindical al momento de su despido, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución." Luego de la apelación presentada por el Licenciado L.A.G. A., en segunda instancia, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en sentencia de 11 de septiembre de 2014, resuelve: "...CONFIRMA la Sentencia No. 35 de 1 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en el proceso abreviado de impugnación de reintegro seguido por ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS Y PROYECTOS, S.A. (ADEPSA) VS R.E.G. CASTILLO. Sin costas." El Tribunal Superior fundamenta su decisión en que conforme al artículo 342, numeral 2 del Código de Trabajo; es claro que la norma permite la afiliación a un sindicato, siempre y cuando...

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