Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. L.F.B.S., en representación de C.D., presenta recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 26 de agosto de 2014, dentro del proceso laboral ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A. .VS. C.D.. I. ANTECEDENTES DEL CASO El Licdo. L.F.B.S., en representación de C.D., presenta demanda laboral de reintegro en contra de ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., para que sea condenada al reintegro del trabajador a su puesto de trabajo y al pago de salarios caídos, por violación al fuero sindical. Mediante Auto No.2-2014 de 6 de mayo de 2014, la Dirección Regional de C. del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ordenó el reintegro del trabajador y el pago de salarios caídos, por violación al fuero sindical, lo que fue motivo de impugnación por parte de la empresa Asfaltos Panameños, S.A. Mediante Sentencia No. 013 de 14 de julio de 2014, el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de C., resolvió la impugnación a la orden de reintegro y mantuvo la orden emitida mediante el Auto No.2-2014 de 6 de mayo de 2014, por la Dirección Regional de C. del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, lo que motivó a la parte demandada recurrir en apelación. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver, decide revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar niega el reintegro solicitado por el trabajador C.D.. Es precisamente esta decisión la que es objeto del recurso extraordinario de Casación, el cual pasamos a resolver, previa las consideraciones de rigor. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 76 y 384 del Código de Trabajo. El casacionista alega que el artículo 76 es violado en el concepto de violación directa, toda vez que la sentencia recurrida no debió considerar la cláusula del contrato de trabajo que firmó el trabajador para prestar servicios en el proyecto Metetí Puerto Quimba #2, Fase Colocación de carpeta asfáltica, para dar por terminada la relación laboral entre las partes al no haberse perfeccionado, pues fue en otro proyecto en el que el trabajador prestó efectivamente sus servicios (Proyecto de Rehabilitación de la carretera Sabanitas-Puerto Pilón, en la fase de colocación de carpeta asfáltica). Igualmente, señala el demandante que el Tribunal viola directamente el artículo 384 del Código de Trabajo, en virtud de que debió tomar en cuenta que el trabajador estaba ante una relación de trabajo indefinida al no existir contrato por obra determinada para laborar en Proyecto de Rehabilitación de la carretera Sabanitas-Puerto Pilón y por tanto, estaba...

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