Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014
| Número de expediente | 413-14 |
| Fecha | 31 Octubre 2014 |
VISTOS:
El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial y, en consecuencia se absuelva al demandado J.M.C.V. del pago de los derechos adquiridos.
El proceso bajo estudio se inicia con la demanda laboral que interpuso la señora M.I.C.T. ante el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, reclamando el pago de B/.3,522.34, en concepto de vacaciones y XIII mes vencidos y proporcionales, así como el pago de la prima de antigüedad, más los intereses y recargos contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.
En su demanda (corregida), la parte actora alegó, entre otros hechos, haber iniciado labores con el demandado J.M.C.V. propietario de FONDA CHIGORÉ, desde el 25 de febrero de 2010 como ayudante general. Que al momento de ser injustificadamente despedida, el 16 de julio de 2013, estaba devengando un salario mensual de B/.390.00 y que nunca se le pagaron sus prestaciones laborales.
Ante los fundamentos de la demanda, el apoderado judicial del demandado J.M.C.V., negó la pretensión de la demandante, alegando que ésta nunca laboró para su representado. Asimismo, adujo excepción de inexistencia de la relación de trabajo, con sustento en que la demandante laboró para la razón social comercial F.C., quien pagaba salario y mantenía horario con ésta y no con J.M.C.V..
Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, la Juez de Trabajo de la Cuarta Sección, mediante Sentencia No.07/14 de 28 de abril de 2014, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la relación, con respecto a la persona de J.M.C.V. y condenó a FONDA CHOGORÉ a pagar la suma de B/.2,347.78 a favor de la trabajadora Magdarys Canto en concepto de prestaciones las laborales reclamadas.
Esta decisión fue apelada por los apoderados judiciales de ambas partes ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, quien a través de la sentencia de 8 de julio de 2014, resolvió modificar la decisión proferida por la juez de primera instancia, en el sentido de hacer extensiva la obligación laboral al demandado J.M.C.V. y consecuentemente lo condenó a pagar a favor de M.I.C.T. la suma de B/.2,347.78 en concepto de vacaciones vencidas, décimo tercer mes y prima de antigüedad.
El recurrente manifiesta, que la resolución impugnada viola los artículos 8, 62, 63 y 66 del Código de Trabajo, por lo que solicita a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, case y se revoque, en todas sus partes, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se modificó la Sentencia No.07/14 de 28 de abril de 2014, proferida por el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección y, en consecuencia, se le absuelva del pago de las prestaciones laborales a que fue condenado.
En ese sentido, sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 8 y 62 del Código de Trabajo, al excederse señalando que existe relación de trabajo entre JOSÉ MARÍA C.V. y M.I.C.T..
Alega el apoderado judicial del recurrente que el Tribunal Superior de Trabajo se aleja del contenido del artículo 62 del Código de Trabajo, pues desde la demanda se señaló que existe una vinculación de FONDA CHIGORÉ con la demandante y es que ésta laboraba en la Fonda. Que la licencia comercial que la ampara está vigente y se certificó los días que, por semana, presta servicio dicha Fonda, donde existía un registro de horario de trabajo (de lunes a viernes) y de pago de la señora M.I.C.T..
Sostiene que el Tribunal Superior infringe el artículo 66 del Código de Trabajo, pues pasó por alto que se comprobó la existencia de la relación de trabajo entre MAGDARYS IVETTE CANTO y la FONDA CHIGORÉ, ya que se comprobó el horario y salario de la demandante con esta Fonda. Que no se trataba de una presunción, sino más bien de la comprobación de la relación de trabajo entre Magdarys Canto y la F.C..
En cuanto a la infracción del artículo 63 del Código de Trabajo, quien recurre estima que esta norma le indica al juzgador que al momento de resolver se debe prescindir de actos y contratos simulados de la participación de interpuestas personas, facultando al juez a resolver valorando lo que realmente ocurre en la práctica, es decir, el Principio de Primacía de la Realidad que no solo debe ser aplicado en beneficio del trabajador sino en beneficio o perjuicio de cualquiera de las partes, siempre y cuando se determine que en la práctica no se hace lo que está establecido en documentos o lo que las partes señalan en sus reclamaciones. Señala que el Tribunal Superior debió prescindir de lo que dijo el señor J.M.C.V. en el acta de conciliación y basar su fallo, en consecuencia, en lo que determinaron los inspectores, sobre el vínculo laboral de FONDA CHIGORÉ y la demandante, prueba ésta que no fue desmentida por la demandante, es decir, que no demostraron que había un servicio de la señora de la señora M.I.C.T. de forma personal hacia la persona natural de JOSÉ CEDEÑOVEGA.
Por último, alude a que el Tribunal Superior pasó por alto el contenido del artículo 38 del Código Civil que establece la división de las personas naturales o jurídicas.
Del recurso presentado se corrió traslado a la parte demandante, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que ésta haya comparecido dentro del término de ley, a exponer sus objeciones.
IV- DECISIÓN DE LA SALA
Una vez estudiados los argumentos estructurados por el proponente del recurso, la S. de Casación Laboral procede a decidir la litis sometida a consideración, previo a las siguientes observaciones.
Antes de entrar al examen de fondo del presente negocio, es necesario señalar que el recurso extraordinario de casación laboral, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Además, el recurso de casación tiene por objeto, procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.
Una vez expresadas las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, sobre la base de que la casación se contrae a examinar el fallo recurrido, únicamente, bajo el prisma de los cargos formulados.
Ahora bien este...
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