Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El B.H., actuando en nombre y representación de D.C.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 18 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 46 de 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que autoriza a la empresa NIKO'S CAFÉ, S.A., para despedir a la trabajadora en base a la causal contenida en el acápite A, numeral 11, del artículo 213 del Código de Trabajo. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que el Tribunal de Casación case la resolución recurrida y, en su defecto, no autorice el despido de la trabajadora CEDEÑO. Como cuestión previa, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin u objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como procurar la exacta observancia de la leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos. Dentro de ese contexto, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo descansa sobre la autorización para despedir a una trabajadora, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. Pese a que el casacionista sostiene que su recurso es viable o procedente, en el sentido de que se trata de una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Trabajo (en segunda instancia) que pone fin al proceso (f. 1 del recurso). Esta Superioridad es del criterio, que si bien es cierto que por medio de la Sentencia impugnada se pone fin a un proceso, la misma no se trata sobre la violación del fuero de maternidad que ampara a la trabajadora D.C.A.; sino sobre la existencia o no de una causal que justifique la autorización de su despido, por estar protegida, según se adujo, por el fuero de gravidez. No existe evidencia alguna relacionada con la violación del fuero de gravidez, lo cierto es que gravita, en torno al proceso, la configuración o no de una causal que justifique la autorización del despido de la trabajadora. Ante la ausencia de ese presupuesto necesario de violación al fuero de gravidez, somos del criterio en considerar que el recurso de casación ensayado no se ajusta a lo que establece el artículo 925 del Código Laboral. El artículo 925 del Código de Trabajo, al referirse a los casos de conocimiento de la Sala de Casación Laboral, señala que: "El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1- ... 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía; ..." Al efectuar un recuento de los hechos, está acreditado en el presente proceso que la empresa NIKO'S CAFÉ, S.A. solicitó autorización para despedir a la trabajadora D.C.A. ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, el cual accede al despido de la trabajadora, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la trabajadora demandada (el cual no fue sustentado), confirmó dicha decisión. Como se puede observar, en el proceso se adujo que la trabajadora gozaba de fuero de maternidad, en virtud del cual, el empleador estaba compelido antes de proceder a tomar la medida disciplinaria de despido, a solicitar autorización a la autoridad jurisdiccional respectiva, tal como lo ordena el artículo 991 del Código de Trabajo, de modo genérico, en caso de que las normas sustanciales exijan autorización judicial previa para ese fin o adoptar cualquier otra medida que le afecte, y de forma específica, para el caso de una trabajadora protegida por fuero de maternidad, de conformidad con el artículo 106 del Código de Trabajo. Esta Superioridad estima que, en efecto, se ha cumplido con el procedimiento que impone el Código de Trabajo para los casos en que el empleador desea despedir a una trabajadora con fuero de maternidad, tras considerar que la misma incurrió en alguna causal que justifique tal decisión, razón por la cual, nos lleva a concluir que no se ha infringido el fuero de maternidad. Por lo tanto, en el presente caso no estamos en presencia de la situación que contempla el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo, para que pueda ser admitido el recurso. Distinto fuera, si en el presente caso, hipotéticamente, la empleadora hubiera destituido a la trabajadora amparada con fuero de maternidad, sin previamente haber solicitado la autorización de despido a los tribunales de trabajo, lo cual configuraría una abierta violación al fuero de maternidad; situación en la cual cabría la interposición de un recurso de casación laboral, pues está contemplado claramente en el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo. La Sala estima necesario reiterar esta posición en aras de mantener una jurisprudencia uniforme, acorde jurídicamente con lo establecido en nuestro máximo ordenamiento laboral, y así lo ha expresado esta Superioridad en las resoluciones de 2 de julio de 2003 (Servicio de L., S.A. y otros -vs- O.I.H., 19 de octubre de 2005 (Cable & Wireless Panamá, S.A. -vs- M.G.L., 24 de noviembre de 2006 (Compañía Panameña de Aviación, S.A. -vs- M.R.G., 31 de julio de 2007 (Industrias Lácteas, S.A. -vs- C.Q.) y más recientemente el 5 de julio de 2010 (Compañía Panameña de Aeroservicos, S.A. -vs- L.A.E., entre otras. Se observa de manera diáfana que el numeral 2, no incluye como materia susceptible del recurso de casación laboral, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se haya decidido sobre la solicitud de autorización de despido de una trabajadora que se encuentre amparada con fuero de maternidad, pues la casación está establecida según el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo, a la violación de fuero sindical, gravidez, riesgo profesional. No tiene competencia para conocer procesos en donde se debata la autorización para despedir a un trabajador, por presunto infractor de una causa justa para ser despedido. En esa misma línea de pensamiento, la jurisprudencia laboral ha sostenido lo siguiente: "En estas circunstancias, resulta claro que el hecho de que Compañía Panameña de Aviación, S.A., haya solicitado autorización para despedir a D.D. y, a su vez, se haya emitido una sentencia sobre el particular, en primera y segunda instancia, conlleva el cumplimiento del trámite legal establecido, -artículo 991 del Código de Trabajo-, para prescindir de los servicios de un trabajador que goza de fuero sindical. Ante la observancia de los requisitos de Ley para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, esta Superioridad estima que la Sentencia de 19 de abril de 2006 carece del elemento relacionado con la violación de fuero sindical. Por tanto, el recurso de casación presentado no se ajusta a lo que establece el artículo 925 del Código Laboral, ..." Sentencia de 7 de junio de 2006. M.. Ponente W.S.. No obstante, lo anterior, en el presente caso no hay indicios de que se haya vulnerado fuero alguno, por lo tanto, no procede el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Se concluye entonces que en el presente recurso de casación, no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplado en el artículo 925 del Código de Trabajo, por lo que resulta procedente no darle curso a la presente demanda. Por consiguiente, el presente recurso debe rechazarse de plano, de conformidad con el artículo 928 del Código de Trabajo. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación laboral interpuesto por el B.H. en representación de D.C.A., en contra de la sentencia de 18 de agosto de 2010 expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. N., VICTOR L. BENAVIDES P. LUIS RAMÓN FÁBREGA SÁNCHEZ -- ABEL AUGUSTO ZAMORANO KATIA ROSAS (Secretaria)

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