Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma Cochez-Martínez & Asociados, actuando en nombre y representación de N.L.C.M., propuso recurso de casación laboral contra el Auto de 29 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral N.L.C.M. contra Banco Fiduciario de Panamá, S.A., Banque Nationale de Paris (Panamá), S.A., hoy BNP Paribas Panamá S.A. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case el Auto proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, se proceda a conocer la competencia del presente proceso toda vez que las reclamaciones son de origen laboral. Cabe señalar que el resto de la Sala mediante resolución de 25 de marzo de 2014, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.M. (escrito recibido en Secretaría de la Sala el 10 de febrero de 2014) , razón por la cual se realizó un nuevo reparto (11 de abril de 2014), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. Se trata de una demanda, interpuesta por N.L.C.M. contra BANCO FIDUCIARIO, S.A., BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMA), S.A., hoy BNP PARIBAS PANAMA, S.A., con la finalidad de que éstas fuesen condenadas a pagarle la suma de B/.16,698.73 en concepto de aportes para el Fondo de Jubilación Vitalicia (B/.6,821.46) e intereses sobre la inversión del fondo (B/.9,877.27). El Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, por medio del Auto No.243 de 30 de mayo de 2012, decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no tiene competencia para conocer esta clase de reclamos relacionados con el incumplimiento de un plan de jubilación complementario, como beneficio contemplado por las empresas demandadas para sus empleados. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en resolución de 29 de octubre de 2012, decide confirmar la decisión del Juez de primera instancia, en el sentido de decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, por considerar que el debate no es de la jurisdicción laboral, pues "no es posible adentrarse a peticiones que provienen del pago de un seguro cuya cobertura tenga la finalidad de amparar o cubrir pensiones de vejez, establecido en este caso en Reglamento de Planes para prestaciones sociales pactadas por la empresa y la empresa fiduciaria escogida por la empresa y aprobados por la Caja de Seguro Social". CARGOS DEL CASACIONISTA. El casacionista afirma que la resolución...
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