Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2014
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case el Auto proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, se proceda a conocer la competencia del presente proceso, toda vez que las reclamaciones son de origen laboral. Cabe señalar que el resto de la Sala mediante resolución de 30 de mayo de 2014, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.M. (escrito recibido en Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2014) , razón por la cual se realizó un nuevo reparto (14 de julio de 2014), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. Se trata de una demanda, interpuesta por E.A.L.I. contra BANCO FIDUCIARIO, S.A., BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMA), S.A., hoy BNP PARIBAS PANAMA, S.A., con la finalidad que se declarase que: 1. E.A.L.I. y BANCO FIDUCIARIO DE PANAMÁ, S.A., antes BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ), S.A., hoy BNP PARIBAS (PANAMÁ, S.A.), mantenían relación de trabajo indefinida desde 1967 hasta 1988, bajo las condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica. 2. Que los demandados antes señalados no han hecho el pago de los beneficios generados a favor de sus representado (sic), en virtud de lo acordado entre empleador y trabajador sobre el acuerdo del plan de jubilación Complementaria. 3. Que como consecuencia de la declaración anterior el BANCO FIDUCIARIO DE PANAMÁ, S.A., antes BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ), S.A., hoy BNP PARIBAS (PANAMÁ, S.A.), están obligados a pagar a E.A.L.I., la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BALBOAS CON 31/100 (B/.9,509.31), que se desglosa en B/.4,968.40 en conceptos de aportes del Banco para el Fondo de Jubilación, a partir del año de 1967 hasta 1988, período de duración de la relación laboral y la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 90/100 (B/.4,540.90) en concepto de intereses sobre la inversión de Fondos de Jubilación. 4. Que los demandados sean condenados a pagar las costas, gastos e intereses de la presente acción. El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio del Auto No.306 de 29 de junio de 2012, se inhibió del conocimiento del proceso por considerar que no tiene competencia para conocer esta clase de reclamos relacionados con el incumplimiento de un plan de jubilación complementario, como beneficio contemplado por las empresas demandadas para sus empleados. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en resolución de 27 de agosto de 2012, decide confirmar la decisión del Juez de primera instancia, por considerar que no es competencia de la jurisdicción laboral aprehender el conocimiento de reclamos que surgen de planes de jubilación complementaria, establecidos en seguros de vejez. CARGOS DEL CASACIONISTA. El casacionista afirma que la resolución impugnada viola los artículos 62 y 69 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que se infringe el contenido del artículo 62 del Código de Trabajo, de manera directa, puesto que alega que la obligación de pagar a E.A.L.I. la suma de B/.9,509.31 fue generado por los aportes e...
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