Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.C.B., actuando en nombre y representación del señor P.A.R., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 31 de marzo de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro presentado por la empresa Panama Ports Company, S.A.
ANTESCEDENTES DEL CASO
El señor P.R. fue despedido de la empresa Panama Ports Company, S.A., el 4 de mayo de 2009, y presentó ante la Dirección General de Trabajo solicitud de reintegro por violación a fuero sindical de sindicato en formación, señalando que a la fecha del despido se encontraba entre los trabajadores que apoyaban la inscripción de una organización sindical que se encontraba en trámite ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Luego de que la Dirección General de Trabajo ordenara el reintegro del trabajador, mediante Auto N°345-DGT-53-10, de 7 de julio de 2009, la empresa Panama Ports Company, S.A., siguiendo el procedimiento establecido por la ley laboral, presentó ante el juzgado de trabajo la impugnación de reintegro que nos ocupa.
El Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la Sentencia 16 de 22 de febrero de 2011, resolvió revocar la orden de reintegro. Esta decisión fue confirmada mediante Sentencia de 31 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior de Trabajo.
La decisión adoptada por el Tribunal Superior, de confirmar la sentencia de primera instancia, se fundamenta en que, si bien al momento de interponerse la solicitud de reintegro se logró acreditar con prueba indiciaria la validez del reclamo, no puede negarse la existencia en el proceso de un documento de mutuo acuerdo para finalizar la relación de trabajo, donde el trabajador aceptó el pago de los derechos adquiridos y de una indemnización de parte de la empresa, suscrito el 4 de junio de 2009, situación que impide continuar el proceso de reintegro a partir de esa fecha, y que impide la presentación de reclamos, al menos que se hubiere probado que dicho acuerdo vulneraba los derechos del trabajador, en los términos señalados en el artículo 8 del Código de Trabajo.
CARGOS DEL CASACIONISTA
El licenciado A.C.B., apoderado del trabajador P.R., presenta el recurso extraordinario de casación que nos ocupa, aduciendo la violación de los siguientes artículos del Código de Trabajo: 381 (enuncia quiénes se encuentran amparados por fuero sindical); 383 (el requerimiento de la autorización de despido para proceder al mismo en el caso de los trabajadores que se encuentren amparados por fuero sindical); 384 (sobre la duración del fuero sindical); 873 (que establece cuando una resolución queda ejecutoriada; 978 (procedimiento en caso de despidos que violen fuero sindical); 980 (sobre el tramite cuando procede el mandamiento de reintegro); 981 (sobre la impugnación del mandamiento de reintegro y el trámite que debe seguirse); 734 (referente a la inadmisibilidad de las pruebas); 768 (sobre el valor probatorio de los documentos privados); 885 (sobre la notificación tácita o por conducta concluyente); y 991 (sobre el proceso abreviado).
Los argumentos de violación se centran en lo siguiente:
Que no fue respetado el fuero sindical del señor R., por sindicato en formación, debidamente reconocido y acreditado por la certificación N°881.2009 de 18 de mayo de 2009, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, siendo amparado por el mismo desde el 13 de abril del mismo año, fecha en que se reportó su adhesión.
Que la terminación de la relación de trabajo se dio por despido verbal el día 4 de mayo de 2009, sin la existencia de una previa autorización judicial por parte de los tribunales de trabajo fundado en una causa justa prevista en la ley. Por consiguiente, hubo una violación al fuero sindical, y hay de parte del tribunal un desconocimiento de la fecha en que se notificó el despido.
Que la empresa se negó al reintegro el día 3 de junio de 2009, cuando se expidió la primera orden de reintegro.
Que toda vez que la terminación de la relación de trabajo se realizó violentando el fuero sindical, el trabajador tiene derecho al correspondiente pago de los salarios caídos, recargos e intereses legales.
Que la primera orden de reintegro, dictada por la Dirección General de Trabajo, mediante Auto 091-DGT-09 del 2 de junio de 2009 no era recurrible, por lo cual es su momento, la empresa debió presentar la impugnación de reintegro y no ahora, contra el Auto °345-DGT-53-10, de 7 de julio de 2009.
Que el despido fue acreditado por la presunción establecida en el artículo 737 del Código de Trabajo y con el informe secretarial calendado 4 de junio de 2009.
Que aunque coincide con el tribunal de que la autoridad administrativa incurrió en un claro abuso de autoridad y de extralimitación de funciones, al incurrir en irregularidades de carácter procesal, no es menos cierto que fueron subsabandas a través de la resolución 345-DGT-53-10 de 7 de julio de 2010, que resuelve la...
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