Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Cochez-Martínez & Asociados, actuando en nombre y representación de B.M.B., propuso recurso de casación laboral contra el Auto de 27 de agosto de 2012, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case el Auto proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, se proceda a conocer la competencia del presente proceso toda vez que las reclamaciones son de origen laboral. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. Se trata de una demanda, interpuesta por B.M.B. contra BANCO FIDUCIARIO, S.A., BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMA), S.A., hoy BNP PARIBAS PANAMA, S.A., con la finalidad de que éstas fuesen condenadas a pagarle la suma de B/.20,242.00 en concepto de aportes del Banco para el Fondo de Jubilación, a partir del año 1971 hasta 1991 (B/.10,290.03) y los intereses sobre la inversión del referido Fondo (B/.9,951.98) El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio del Auto No.308 de 29 de junio de 2012, se inhibió del conocimiento del presente proceso, toda vez que considera que carece de competencia para conocer esta clase de reclamos. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en resolución de 27 de agosto de 2012, decide confirmar la decisión del Juez de primera instancia, toda vez que estima que la reclamación presentada "no es de la competencia de la jurisdicción laboral aprehender el conocimiento de reclamos que surgen de planes de jubilación complementaria, establecidas en seguros de vejez" (Cfr. f. 59) II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la resolución impugnada viola los artículos 62 y 69 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que el Auto de 27 de agosto de 2012, infringe el contenido del artículo 62 del Código de Trabajo, de manera directa, puesto que alega que la obligación de pagar a B.M.B. la suma de B/.20,242.00 fue generado por los aportes e intereses que ingresó y generó la "Reserva para pensiones en Curso de Pago" que se mantiene activa, precisamente para ser recibida por los que hoy son los únicos beneficiarios de dichos derechos, los cuales se mantuvieron bajo dependencia económica y subordinación jurídica de la empresa. De igual forma, sostiene el casacionista, que la resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, vulnera el artículo 69 del Código de...

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