Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El presente proceso bajo estudio, se inicia con la demanda laboral que interpusiera el señor J.A.G. ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, reclamando el pago de B/.12,427.98, en concepto recargos por laborar jornadas extraordinarios en días ordinarios, domingos, de fiesta o duelo nacional y la diferencia en el pago de las vacaciones, decimotercer mes, prima de antigüedad proporcionales (con base en los recargos), así como descuentos ilegales e indemnización por renuncia con causa justificada. El juzgador primario, mediante Sentencia No.88 del 14 de diciembre de 2009, absolvió a la empresa SEGURIDAD UNIDA, S.A. de la obligación de pagar prestaciones laborales e indemnización por renuncia con causa justificada, por no haberse probado asistirle el derecho. Esta decisión fue apelada por el apoderado de la parte actora. No obstante, el Tribunal de la alzada, decide confirmar la sentencia de primer grado, pues es del criterio que el material probatorio aportado al proceso no tiene el aval o la categoría de prueba eficaz. El recurrente manifiesta, que la resolución impugnada viola los artículos 134, 138, 148, 161, 223, 732 y 765 del Código de Trabajo, por lo que solicita a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Sostiene en primer lugar, que la sentencia ha infringido, de manera directa por omisión, el artículo 134 del Código de Trabajo, toda vez que el juez Ad-quem desconoce que es la empresa quien tiene la obligación legal de otorgarle a sus trabajadores, de forma gratuita, los uniformes que se requieren por la naturaleza de las labores. Considera que la sentencia de 12 de febrero de 2010, vulnera los numerales 10 y 14 del artículo 138 del Código de Trabajo, por cuanto quedó demostrado en el proceso que la demandada efectuaba deducciones no autorizadas al salario quincenal del actor, con lo cual al mismo tiempo estaba realizando actos que restringían los derechos de éste. Señala además, que la sentencia impugnada viola directamente por omisión, el contenido del artículo 148 del Código de Trabajo, en el sentido que resulta evidente que si al trabajador se le hacen descuentos no autorizados, dicha situación se traduce en que no se le está pagando el salario completo. Continua indicando el recurrente que la sentencia del Ad quem viola, directamente por omisión, el artículo 161 del Código de Trabajo, en el sentido de que el descuento que la demandada le realizaba al actor, con el propósito de cubrir los costos de uniforme obligatorio que debía utilizar para la prestación del servicio, no se enmarca dentro de ninguno de los supuestos que permite dicha norma. Asimismo, estima la vulneración del artículo 223 (num.2 y 11) del Código de Trabajo, por cuanto al concurrir dichas causales, el trabajador tenía el derecho a recibir el importe de la indemnización por despido injustificado. Arguye el casacionista que la sentencia de 12 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, viola directamente por omisión, el contenido del artículo 732 del Código de Trabajo, ya que no se expuso el examen de todas las pruebas que se aportaron al proceso, específicamente de la prueba T-3, visible de fojas 86 a 132, consistente en sesenta y nueve (69) comprobantes de pago de salario quincenal, en los que claramente se aprecian los descuentos por uniformes en varios de los documentos. Por último, señala que la sentencia recurrida incurre en un error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, toda vez que consta a fojas 171 y 172 la diligencia de reconocimiento de contenido y firma de documentos que dan fe que la demandada, quincenalmente, le efectuaba descuentos ilegales al salario del trabajador. Por las consideraciones expuestas, solicitan a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, case totalmente...

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