Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Ministerio de la Presidencia R.L. (C.A.C.E.M.I.N.P.R.E.) interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 3 de febrero de 2011, dentro del proceso laboral promovido por A.P. -vs- Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Ministerio de la Presidencia R.L. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia de tres (3) de febrero de 2011, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial y en consecuencia absuelva a la empresa de pagar indemnización a la trabajadora demandante, además de reconocer los derechos adquiridos de la trabajadora que han sido pagados; y que se encuentran acreditados en autos. De igual manera, solicita que la sentencia sea revisada en lo referente al pago de recargos e intereses contenidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo por cuando dichos recargos e intereses no son procedentes tratándose del pago de una indemnización. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El caso bajo estudio se inicia con la demanda interpuesta por la señora A.P., con cédula de identidad personal N° 8-528-1759, contra la sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Ministerio de la Presidencia R.L., quien reclama la suma de B/.10,919.80, correspondiente al pago de dos quincenas laboradas y no pagadas, dos meses de vacaciones vencidas, décimo tercer mes vencido (año 2009), prima de antigüedad, así como el recargo por mora, más la indemnización y salarios caídos por renuncia justificada, además de los intereses, costas y gastos del proceso. El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia N° 90 de 26 de noviembre de 2010, absuelve a la empresa demandada del reclamo de la indemnización por renunciar con justa causa presentado por la demandante y condena a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Ministerio de la Presidencia R.L., al pago de B/.146.55 en concepto de derechos adquiridos adeudados a la señora A.P.. Se fijan las costas en el 15% de la condena. Dicha sentencia se cimentó en las siguientes reflexiones: De estas declaraciones y de la carta de renuncia se desprende que hacen referencia a hechos que ocurrieron más allá de los dos meses que dan derecho a que la trabajadora abandone justificadamente el empleo. Así por ejemplo, la carta señala que desde hace más de un año han estado en permanente acoso laboral, el cual inició en el 2006 y cuando termina el fuero maternal en el 2007, nuevamente inicia el hostigamiento y acoso laboral. Que en el 2008 le quieren aumentar sus funciones sin remuneración, sin precisar fecha alega que cuando renuncia el personal de computo, le aumentan las funciones y en los renglones 13, 16, 17 y 18 de su carta alude a los malos tratos que recibió sin identificar quien fue la persona que amenazó o cuestionó sus labores, la acusó de alterar las actas o mal informar a los asociados y acusarla de manejar la cooperativa como su finca personal. Estas alegaciones no han sido debidamente probadas y no se establece cuando ocurrieron. Nuestro Código de Trabajo establece que "Un testigo no puede formar por si solo plena prueba; pero sí gran presunción cuando es hábil. No obstante se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta sinceridad y pleno conocimiento de los hechos, según las circunstancias especiales del caso" y en este proceso, la Sra. de R. declara con pleno conocimiento de los hechos, pero no alcanza su testimonio a ser suficiente pruebas (sic) para demostrar los argumentos que sirven de base a la demandante para dar por terminada una relación de trabajo. No existe precisión en cuanto a quien incurrió como representante del empleador en las conductas identificadas como justas causas para renunciar ni es posible fijar fechas sobre lo ocurrido en relación con lo narrado tanto en la carta de renuncia como en las declaraciones de la testigo. En consecuencia, no es posible reconocer las justas causas que motivan la renuncia y por ello la indemnización que reclama la demandante. Aunque procede condenar a la empresa al pago de las sumas dejadas de pagar según lo determinó el peritaje practicado a los documentos de la cooperativa, los cuales establecieron la falta de pago de B/.51.40 en concepto de vacaciones proporcionales, más B/.95.15 del décimo tercer mes proporcional, lo que nos da un total de B/.146.55, suma a la que deben aplicarse los intereses de ley. Por su parte, la apoderada judicial de la demandante anunció recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación, decide modificar la Sentencia N° 90 de 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en el sentido de condenar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Ministerio de la Presidencia R.L. al pago de Ocho Mil Trece Balboas con 97/100 (B/.8,013.97), en concepto de indemnización, prima de antigüedad, décimo tercer mes proporcional, vacaciones vencidas y proporcionales, y los salarios correspondientes a la segunda quincena de enero, primera y segunda quincena de febrero de 2009. En adición, se condena a la demandada al pago de la tasa del 10% anual que establece el artículo 169 del Código de Trabajo y el recargo del 10% que establece el artículo 170 en cuanto al pago de salario. Se fijan las costas en el 20% de la condena. En la parte motiva de dicha sentencia se señala lo siguiente: De manera que, la Sala...

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