Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado V.M., actuando en nombre y representación de I.S.F. DE AUE, ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, condene a la demandada P.H. 7400 a pagar a la señora F., las prestaciones laborales y derechos adquiridos como consecuencia de la relación de trabajo existente entre las partes. Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por I.S.F. de Aue contra P.H. 7400, a fin de que ésta sea condenada a pagarle la suma de B/.1,633.52, en concepto de vacaciones proporcionales, XIII mes, más el pago de los intereses, recargos, costas y gastos que genere la presente acción judicial. El Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.46 de 23 de agosto de 2012, absolvió a P.H. 7400 del reclamo laboral interpuesto en su contra por la señora F., por considerar que no se probó en este proceso la existencia de la relación de trabajo entre las partes. Al ser apelado el fallo por el apoderado judicial de I.F. de Aue, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 20 de diciembre de 2012, confirmó la resolución del a-quo luego de considerar que, en el presente caso, la demandante no ha presentado prueba alguna que demuestre que haya laborado para la demandada en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, tal como lo exige el artículo 62, en concordancia con los artículos 64 y 65 del Código de Trabajo. (Cfr. fs. 100) Por su parte, el casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 del Código de Trabajo, afectando por valoración errónea de la prueba 41 a la 43 la aplicación de dichos artículos. Este Tribunal Colegiado por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley y que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar, a fin de determinar si el recurso planteado se ajusta o no a tales exigencias mínimas. Debemos puntualizar fundamentalmente, que este medio impugnativo extraordinario tiene como uno de sus fines primordiales procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales, cuya característica especial es la...

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