Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado G.A.B.C., actuando en nombre y representación del señor C.R.C., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No.79 del 20 de agosto de dos mil doce (2012), proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 que resolvió "Declarar probada la Excepción de Prescripción alegada por la Apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA GRUPO CORPORATIVO SARET DE PANAMA, S.A. ..." La génesis de este negocio radica en un proceso por despido injustificado promovido por el trabajador C.R.C. contra la empresa GRUPO CORPORATIVO SARET DE PANAM, S.A., en virtud de que éste alegaba que la empresa demandada mediante nota de 17 de noviembre de 2011, procedió a despedir al trabajador de manera injustificada, bajo el argumento de que éste había incurrido en la comisión de la causal contenida en el artículo 213 (acápite A, num. 2) del Código de Trabajo El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala revoque en su totalidad la sentencia recurrida, y que, en su defecto, se condene a la empresa demandada GRUPO CORPORATIVO SARET DE PANAM, S.A. a favor de C.R.C.. La Sala, por razones de economía procesal, procede, en primer lugar, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas establecidas, que nos lleven a su admisión. Veamos. El artículo 924 del Código de Trabajo dispone que el recurso de casación tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que aún sin esa circunstancia, pueden causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de los negocios en que han sido dictadas. Asimismo, se establece que la casación, aparte de su objeto principal, tiene también como objetivos el procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. No obstante, para el caso que nos ocupa y de conformidad con el artículo 925 del Código de Trabajo, aunque la sentencia resolutiva impugnada fue proferida por un Tribunal Superior de Trabajo y el mismo pone fin al proceso, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral por las razones que a continuación se detallan: La Ley 7 del 25 de febrero...

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