Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado A.C.B., actuando en nombre y representación de HIRISMEL SANTOS GALAN, ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 5 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, condene a la sociedad demandada DICHTER & NEIRA CORP. a pagar a la señora VEGA, las prestaciones laborales y derechos adquiridos como consecuencia de la relación de trabajo existente entre las partes. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por H.S. Galana contra Dichter & Neira Corp., a fin de que ésta sea condenada a pagarle la suma de B/.4,975.00, en concepto de vacaciones (B/.2,187.50) y décimo tercer mes (B/.2,187.50), más B/.600.00 en concepto de prima de antigüedad. El Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.3 de 23 de enero de 2012, declaró probada la Excepción de Inexistencia de la Relación de trabajo propuesta por la empresa demandada y absolvió a la sociedad Dichter & Neira Corp. del reclamo laboral interpuesto en su contra por el señor HIRISMEL SANTOS. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 5 de julio de 2012, decide confirmar la decisión del Juez de primera instancia, toda vez que estima que "No existe documento alguno que revele que durante la relación se hubiera cursado entre las partes alguna comunicación de carácter netamente laboral"(Cfr. f.96) II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 62, 64, 65, 238, 242, 735 y 737 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia de 5 de julio de 2012, infringe el contenido de los artículos 62 y 65 del Código de Trabajo, de manera directa y por comisión, puesto que el Ad quem ha fundado su resolución en la supuesta inexistencia de la relación laboral que se dio entre las partes, lo cual es falso, ya que para que no existiese relación de trabajo, no debió existir o no debió darse los dos aspectos que acrediten y certifican la existencia de la relación de trabajo, a saber: subordinación jurídica y dependencia económica. De igual forma, sostiene el casacionista, que la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, vulnera el artículo 64 del Código de Trabajo, en el sentido que el Ad quem no ha ocupado el rol como debe ser al momento de resolver los procesos que ante ellos se someten a consideración, ya que debe aplicar las normas del Código de Trabajo de manera conjunta con la finalidad de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Ley laboral a favor de los trabajadores. En cuanto a la violación del artículo 242 del Código de Trabajo, el recurrente manifiesta que la sentencia infringe de manera directa el mismo, toda vez que en expediente reposan una serie de documentos de los cuales se desprende la existencia de la dependencia económica, ya que era el único salario que devengaba la trabajadora. Señala que era la empresa la que determinaba que encuesta se debe hacer, bajo que parámetros y a que género de personas se le debe hacer la encuesta. Continua señalando la impugnante que la Sentencia de segundo grado, viola directamente por comisión, el artículo 735 del Código de Trabajo, por cuanto la parte actora no ha acreditado dentro del presente proceso de manera fehaciente la inexistencia de los hechos que fundamentan su accionar, toda vez que no acreditó la supuesta inexistencia de la relación laboral. Señala además, que la sentencia proferida...

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