Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2014

Número de expediente442-11
Fecha29 Julio 2014

VISTOS: La Licenciada A.R., actuando en nombre y representación de L.A.P.D., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 66 de 4 de mayo de 2011 del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la se revocó en todas sus partes la orden de reintegro proferida a favor del trabajador L.P. por la Dirección General de Trabajo. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. case la sentencia proferida en segunda instancia, por efectos que la misma incurre en error de derecho en cuanto a la calificación numérica de los afiliados que forman parte de Sitracommcsap, y accesoriamente se desconoce la aplicación del principio in dubio pro operario I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El proceso bajo estudio, se inicia con el proceso abreviado de Impugnación de reintegro que interpusiera la empresa TAGAROPULOS, S.A. contra el Auto No.554-DGT-10 de 30 de noviembre de 2010, proferido por la Dirección General de Trabajo por el cual ordenaba el reintegro del trabajador L.P.. Manifiesta la empresa impugnante, que el trabajador no gozaba de fuero sindical al momento del despido. El Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.66 del 4 de mayo de 2011, resolvió revocar en todas partes la orden proferida por la Dirección General de Trabajo, pues consideró que el trabajador no estaba aforado al momento del despido. Esta decisión fue apelada por la apoderada judicial del trabajador. El Tribunal de la alzada, decide confirmar la sentencia de primer grado, sustentando la decisión adoptada, en lo medular, en que "...nos encontramos con otra disposición legal que limita el goce del fuero sindical para los que fungen como suplentes de las directivas de los sindicatos, pues la norma citada ut supra, reconoce ese fuero a los suplentes de manera condicionada al número de afiliados, y por lo que consta en la documentación presentada, el SITRACOMMCSAP no ostenta una membresía que supera los 200 afiliados, o al menos ello no ha sido probado, por lo que, no se puede reconocer la existencia de un fuero no probado, pues ello no está estatuido dentro de las presunciones laborales que rigen a favor del trabajador" (f. 132) II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 6, 381, 383 y 732 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia recurrida infringe, por violación directa, el artículo 6 del Código de Trabajo, puesto que aunque concluye que en los casos de un directivo sindical sea principal o suplente, tiene derecho al fuero desde el momento en que aparece en la lista de elección y, en el evento de que no se cumpliere con la notificación, obviamente el aludido fuero subyace desde el momento en que es electo por mayoría de votos. Subraya que, en el proceso que nos centra la atención, no es propiamente un proceso de elección que se surte sino más bien que SITRACOMMCSAP a través de la Asamblea General reunida en los respectivos llamados ejecuta una serie de adecuaciones o reestructuración de su Junta Directiva como consecuencia directa de las vacantes producidas en la organización motivadas por renuncias de los cargos de principales y suplentes. Asimismo, considera el recurrente desacertada la interpretación más desventajosa que formula el Tribunal ad-quem, debido a que se ubica en interpretar que SITRACOMMCSAP es un sindicato con menos de 200 trabajadores, so pretexto de la documentación aportada al proceso, sin tomar en cuenta que se trata de un sindicato de industria cuyos afiliados desde su constitución en el año 2006 a la actualidad alcanzan una membresía absoluta de más de 380 miembros aproximadamente. Por otro lado, argumenta la apoderada judicial del trabajador que la Sentencia emitida por el Tribunal Ad-quem infringe el artículo 381 del Código de Trabajo, toda vez que para la fecha en que se despide al trabajador, este ya aparecía y por extensión estar designado, desde el 28 de marzo de 2010, en la Junta Directiva reestructurada de SITRACOMMCSAP, por lo que no se prestaba a dudas su condición de aforado. Sustenta el casacionista que el Tribunal Superior de Trabajo viola, de forma directa por comisión, el artículo 383 del Código de Trabajo, al concluir que el trabajador no ostentaba el aludido fuero sindical, en función a la incorrecta interpretación que el Juzgador realiza del artículo...

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