Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. O.R., en representación de Industrias Lácteas, S.A. (Sociedad sobreviviente de la fusión con la sociedad Distribuidora de Productos Lácteos, S.A.), presenta recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 7 de mayo de 2015, dictada por el el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: A.R.C. vs Truckslogic Consulting, S.A. e Industrias Lácteas, S.A. (Sociedad sobreviviente de la fusión con la sociedad Distribuidora de Productos Lácteos, S.A.) I. ANTECEDENTES DEL CASO. El Licdo. U.M.C. en representación de A.R.C., presenta demanda laboral común en contra de las empresas Truckslogic Consulting, S.A. e Industrias Lácteas, S.A. (Sociedad sobreviviente de la fusión con la sociedad Distribuidora de Productos Lácteos, S.A.), para que sea condenada al pago de prima de antiguedad, décimo tercer mes, vacaciones, horas extras, días laborados del mes de noviembre de 2012, más costas del proceso. La cuantía fue establecida en B/.81,929.05, más costas, gastos e intereses por mora y recargos del proceso. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, dictó la Sentencia No. 16 de 8 de octubre de 2014, donde absuelve a las sociedades Truckslogic Consulting, S.A. e Industrias Lácteas, S.A., de los cargos impetrados por cuanto el demandante no acreditó la existencia de la relación laboral de él como persona natural con las sociedades demandadas. . La parte demandante decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente disconforme con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es modificada la resolución, en el sentido de condenar a las demandadas al pago de B/.18,134.80, en concepto de salario ordinario, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, y se niega el reclamo de las horas extras demandadas, lo que motivó a la parte demandada Industrias Lácteas, S.A., recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia. Se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 4 y 62 del Código de Trabajo, referente a la aplicabilidad de las normas del Código de Trabajo, la definición del contrato de trabajo y los presupuestos de subordinación jurídica y dependencia económica. El casacionista alega que el artículo 4, es violado en el concepto de violación directa, toda vez que considera que la sentencia recurrida no tomó en cuenta que las partes mantenían una relación mercantil y no laboral, y...

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