Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado O.D.L., actuando en nombre y representación de A.J., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 28 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por la cual confirmó la Sentencia de 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, que autoriza al empleador I.Z. GUERRA para despedir al trabajador en base a la causal contenida en el acápite A, numeral 10, del artículo 213 del Código de Trabajo. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que el Tribunal de Casación revoque en su totalidad la Sentencia de 30 de abril de 2015, emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección y confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial mediante Resolución del 28 de julio de 2015. Como cuestión previa, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin u objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como procurar la exacta observancia de la leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos. Dentro de ese contexto, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo descansa sobre la autorización para despedir a un trabajador, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral, pese a que la misma se trata de una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Trabajo (en segunda instancia) que pone fin al proceso. Dentro de este contexto, esta Superioridad es del criterio que, si bien es cierto, por medio de la Sentencia impugnada se pone fin al proceso, la misma no trata sobre la violación de alguno de los fueros tipificados en el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo, para ser susceptible de impugnación a través de este recurso...

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