Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma D. y D., actuando en condición de procuradores judiciales de la sociedad TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 16 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por I.M. -vs- TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. e INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la S. case la sentencia de 16 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo en la que se condena a la misma y, en consecuencia, revoquen la misma. I. ANTECEDENTES DEL CASO Observa la S. que se trata de un proceso común de trabajo mediante el cual la parte demandante solicitó que las sociedades demandadas fueran condenadas a pagarle la suma de B/.88,745.43, en concepto vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y horas extraordinarias, más las costas, intereses por mora y recargos que genere la acción. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, en Sentencia No.19 de 21 de octubre de 2014, decidió condenar, de manera solidaria, a las sociedades TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. e INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. al pago de B/.22,161.43 en concepto de derechos adquiridos. A su vez, absolvió a las demandadas del reclamo de horas extraordinarias en razón que no se logró acreditar el mismo. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer el recurso de apelación propuesto por los apoderados judiciales de las demandadas TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. e INDUSTRIAS LACTEAS, S.A., así como por el apoderado judicial del demandante I.M., modificó la sentencia del juzgador primario, en el sentido de condenar a las demandadas al pago de B/.23,223.07 en concepto de salario ordinario, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Los apoderados judiciales de la recurrente manifiestan que la resolución impugnada viola los artículos 728, 730, 732 y 735 del Código de Trabajo, ya que ni siquiera consideró o valoró pruebas documentales y testimoniales aportadas y que sin duda alguna aportaban gran información, lo que representa una clara violación que crea desventaja procesal a su representada. A., que la sentencia recurrida infunde un agravio a las demandadas, pues evade la atención real del punto controvertido, no es apegada a lo que prescribe la norma, es decir, de una manera muy sutil y sin sustento real probatorio, desvía la...

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