Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Danabel R. de R., actuando en nombre y representación de la Autoridad del Canal de Panamá, ha presentado solicitud de aclaración de la Sentencia de 27 de febrero de 2015, en la cual esta S. resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Decisión No.18/2012 de 20 de julio de 2012, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la Denuncia por Práctica Laboral Desleal No.11-10, interpuesta por la Unión de Ingenieros Marinos (UIM) en contra de la Autoridad del Canal de Panamá.

Antes de entrar a examinar la presente solicitud, es de lugar señalar que el recurso de apelación admite aclaración con fundamento en el artículo 999 del Código de Judicial, ante la circunstancia de que la resolución judicial emitida contenga puntos oscuros en su parte resolutiva. Dicha norma es del contenido siguiente:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

Se desprende de lo citado, que no es viable jurídicamente que el juez revoque, ni reforme la parte principal de una sentencia, y que sólo pueda aclararla y corregirla, pero, para circunstancias específicas. La aclaración procede sólo para cuando existen frases oscuras o de doble sentido, y la corrección cuando haya un error manifiestamente aritmético, lo que pone de manifiesto que el objeto de la aclaración o corrección de una sentencia, no es revisar el criterio y las motivaciones que conllevaron al juez a adoptar la decisión.

En ese sentido, la S. Tercera ha sostenido en reiteradas ocasiones que la solicitud de aclaración no debe ser entendida como una instancia más dentro del proceso para evaluar nuevamente las...

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