Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.A.R.G., en representación de INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A. y la firma Duncan y Duncan Abogados, en representación de TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A., presentaron recurso de casación laboral contra la Sentencia de 14 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral propuesto en su contra por el señor A.L.D.. Como quiera que los citados recursos se interpusieron contra una misma resolución dentro del término legal oportuno y se refieren a los mismos hechos, por economía procesal, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, representada por los Magistrados a quienes le correspondió el reparto de los mismos, ordenaron la acumulación de éstos, a fin de que se sustancien conjuntamente y se resuelvan en una sola sentencia. I. ANTECEDENTES DEL CASO El señor A.L.D., por intermedio de apoderado especial promovió demanda laboral contra las empresas TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. e INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A. (sociedad sobreviviente de la fusión con la sociedad Distribuidora de Productos Lácteos, S.A) para que fuesen condenadas solidariamente al pago de B/.76,138.07, en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y horas extraordinarias, así como las costas, intereses y recargos que genere la presente acción. En su demanda (corregida) la parte actora alegó haber prestado servicios como vendedor para las empresas demandadas, desde el 21 de diciembre de 2009 hasta el 9 de noviembre de 2012. Que las actividades laborales las realizaba el trabajador en Colón y consistían en vender y cobrar productos de Industrias Lácteas, S.A., en los comercios al detal, ubicados en una ruta de distribución previamente determinada por las empresas demandadas, de lunes a sábado en un horario de 6:00 A.M. a 6:00 P.M., laborando cuatro horas diarias extras que no le fueron pagadas. Ante los fundamentos de la demanda, los apoderados judiciales de las demandadas, negaron la existencia de la relación laboral con el demandante. Así, la empresa TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A., alegó que suscribió un contrato mercantil con una empresa denominada Transporte Lee Drek, la cual está debidamente constituida y cuyo representante legal es A.L.D.. Que de acuerdo a los términos del referido contrato, la empresa contratada no está sujeta a horario específico para realizar su función, la cual debía desarrollar dentro de un sector determinado, ya que otros sectores están sujetos a contratos por parte de otras empresas. Por su parte, la representación de INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A., argumentó que mantiene una relación comercial con la sociedad TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A., para la distribución y comercialización de sus productos. Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, la Juez Primera de Trabajo de la Segunda Sección, mediante Sentencia No.019 de 27 de noviembre de 2014, resolvió condenar a la sociedad TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A., a pagar al señor A.L.D., la suma de B/.20,782.94 en concepto de salarios, vacaciones y décimo tercer mes y prima de antigüedad, al mismo tiempo que decide absolverla de los reclamos en concepto de horas extras. Asimismo. Decide absolver a la sociedad INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A. de los reclamos en su contra, por no acreditarse relación de trabajo con el demandante. Esta decisión fue apelada por los apoderados judiciales de las demandadas (que sólo sustentó TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A.) ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el cual, mediante sentencia de 14 de mayo de 2015, decidió modificar la decisión proferida por el juez A quo, al considerar que existe responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas respecto al pago de las prestaciones laborales que reclama el trabajador, por lo que condena a éstas al pago de B/.20,771.23 en concepto de salarios, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad; negando igualmente el pago de las horas extras. II. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Cargos del Recurso presentado por la parte demandada INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A. Pretende el casacionista que la S. case la Sentencia de Segunda Instancia, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del caso laboral interpuesto por A.L.D. y, a tal efecto, se revoque la misma a objeto que se absuelva a las demandadas de las reclamaciones impetradas por el demandante, de manera que se enmiende el agravio inferido a la parte demandada, por la Sentencia de Segunda Instancia. El procurador judicial de la demandada sostiene que la sentencia recurrida vulnera los artículos 4 y 62 del Código de Trabajo. Respecto a la infracción del artículo 4 del Código de Trabajo, el recurrente sostiene que la misma se da de manera directa desde el momento en que de forma tajante y sin mayor análisis fáctico jurídico, determina el Tribunal Superior que la relación que se dio entre TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. y, quien en representación de la sociedad TRANSPORTE LEE DREK, A.L.D., es una relación laboral y no una relación civil mercantil, soslayando el contrato mercantil de transporte de mercancía, el cual consta de fojas 133 a 149, con el cual se inicia una relación de transporte mercantil, cuyo reconocimiento se dio por parte del propio demandante. Que dicho acuerdo fue bajo normas del Código Civil, por lo que mal puede sacarse de contexto el contrato mercantil para señalar que se trata de una relación laboral porque el que conducía el camión que transportaba los productos de Industrias Lácteas, S.A., era A.L.D., pues, resulta claro que las personas naturales son las que materializan o llevan a cabo la actividad económica de las personas jurídicas. Del mismo modo, en cuanto a la violación del artículo 62 del Código de Trabajo que se le atribuye a la sentencia del Tribunal Superior, el recurrente sostiene que la misma se produce desde el momento en que, dentro de ésta, se hacen valoraciones y se aplican criterios jurídicos, soslayando el hecho de que para determinar que existe relación de trabajo entre dos partes, debe haber un convenio ya sea verbal o escrito y que el mismo le de origen a la prestación de un servicio en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica y que, en el presente proceso, el convenio que da origen a la prestación del servicio de transporte y distribución de productos lácteos entre TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. y TRANSPORTE LEE DREK, S.A es un contrato mercantil de transporte de mercancía. Cargos del Recurso presentado por TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. A través del presente recurso se pretende que esta S. case y, en consecuencia, revoque, en todas sus partes, la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, de fecha 14 de mayo de 2015. El casacionista invoca como normas infringidas los artículos 764 y 766 del Código de Trabajo. En primer lugar, los apoderados judiciales de la parte demandada realizan un recuento de las consideraciones que llevaron al Tribunal Ad quem para arribar a la decisión que se impugna y que, según su criterio, no son acordes a derecho. Así,...

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