Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El M.V.M., actuando en nombre y representación de la señora G.V.R.P.D.B., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra el Auto de 11 de junio de 2015, emitido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de reintegro presentado por la señora G.V.R. PÉREZ DE BROWN contra la empresa INTEGRASCREEN (PANAMA) INC. ANTECEDENTES DEL CASO La señora G.V.R.P.D.B. fue despedida de la empresa INTEGRASCREEN (PANAMA) INC., el día 10 de diciembre de 2014, razón por la que presentó ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, solicitud de reintegro por violación al fuero de maternidad, toda vez que a la fecha del despido se encontraba en estado de gravidez. Esta autoridad judicial, por medio del Auto N°202 de 18 de mayo de 2015, no accedió al reintegro de la trabajadora, por no cumplirse los requisitos del artículo 106 del Código de Trabajo. Por esta razón, la demandante presentó recurso de apelación, señalando que el juzgador primario entró a conocer el fondo de la controversia, cuando lo que correspondía era verificar si la demanda cumplía con los requisitos de ley para su admisión, y por ello contravino el artículo 991 del Código de Trabajo. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio del Auto de 11 de junio de 2015, confirmó lo actuado en primera instancia, dando lugar al recurso de casación que debemos resolver, previa las consideraciones de rigor. CARGOS DEL CASACIONISTA El apoderado legal de la casacionista, estima que la resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial vulnera el artículo 106 del Código de Trabajo. Sostiene que el Tribunal Superior infringió el artículo 106 del Código de Trabajo, al establecer que existe en el artículo en mención un término de caducidad, y que si bien el Tribunal aplicó el artículo correcto, desconoce el derecho consagrado de forma clara, pues el juzgador estaba limitado a admitir la demanda, sin entrar al fondo de la misma. No se presentó escrito de oposición al recurso dentro del término de lista. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Vencido los términos correspondientes, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el presente recurso extraordinario de casación laboral, por ser el Tribunal competente con fundamento en el artículo 1064 del Código de Trabajo, en concordancia con el artículo 97, numeral 13, del Código Judicial. El presente recurso extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR