Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

Fecha30 Abril 2015
Número de expediente494-12

VISTOS: Mediante apoderados judiciales NATIONAL MARITIME UNION promovió recurso de apelación contra la Decisión No.11/2012 de 19 de abril de 2012, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del caso CER-01/2011. I. ANTECEDENTES El día 21 de octubre de 2010, el señor G.B.A.P.C. representando la organización SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CANAL DE PANAMÁ, presentó ante la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá una solicitud respaldada en un grupo de trabajadores permanente de la Unidad Negociadora de los trabajadores No profesionales del Canal de Panamá, en la cual se indica que aspiraban a que dicha organización reemplazara el actual R.E. de dicha Unidad Negociadora, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 18 de 1 de julio de 1999 de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá que contiene el Reglamento de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, Capítulo V, Sección Primera, artículo 39 y numeral 3 del artículo 40. Igualmente, en la presentación de un incidente de nulidad por ilegitimidad de personería con fundamento en el Acuerdo No. 37 de 2 de mayo de 2007, artículo 8.2., que indica que pueden ser parte los sindicatos reconocidos y certificados por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá. Lo anterior, dio como resultado la Decisión No. 11/2012 de 19 de abril de 2012, dictado por la Junta de Relaciones Laborales, objeto del presente recurso de apelación. Dicha decisión resolvió lo siguiente: "... PRIMERO: RECHAZAR el incidente de nulidad presentado por SCPC. SEGUNDO: NEGAR las objeciones presentadas por SCPC a la solicitud de reemplazo del R.E. de la Unidad Negociadora de empleados No Profesionales, presentados por la organización sindical denominada SINTRACP, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. TECRERA: NEGAR las objeciones presentadas por UA , a la solicitud del reemplazo del R.E. de la Unidad Negociadora de empleados No Profesionales presentadas por la organización sindical denominada SINTRACP, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. CUARTO: NEGAR por improcedentes las objeciones presentadas por el NMU a la solicitud de reemplazo del Representante exclusivo de la Unidad Negociadora de empleados No Profesionales, presentada por la organización sindical denominada SINTRACP, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. QUINTO: APROBAR la solicitud de reemplazo del R.E. de la Unidad a ELECCIONES, las cuales se realizarán en un término no mayor de 60 días calendario contados a partir de la fecha en que es aprobada la solicitud, de conformidad a lo que establece el artículo 28 del Acuerdo 10 de 22 de febrero de 2001. SEXTO: ORDENAR a la Autoridad del Canal de Panamá y a todas las partes afectadas que suministren toda información concerniente al proceso de elección. SEPTIMO: ORDENAR a la Autoridad del Canal de Panamá, publique la convocatoria a elección a todos los empleados que se encuentren afectados por la misma, mediante aviso que pondrá la JRL a disposición, el cual deberá ser fijado hasta que sea aprobado y publicado el reglamento de elección o cancelada la elección. ..." . II. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurso se sustenta, en que a juicio del apelante la decisión de la Junta de Relaciones Laborales, viola el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, que contiene. "Artículo 114. La Junta de Relaciones Laborales tramitara, con prontitud, todo asunto de su competencia que se le presente y, de conformidad con sus reglamentaciones, tendrá la facultad discrecional de recomendar a las partes los procedimientos para la resolución del asunto o de resolverlo por los medios y procedimientos que considere convenientes". La infracción de esa norma dice haberse producido por la decisión apelada, al desatenderse los propios reglamentos al acceder a la solicitud presentada por una organización de trabajadores que no está reconocida ni certificada por la Junta de Relaciones Laborales. Y que para ser el R.E. de una Unidad Negociadora, el solicitante debe cumplir una serie condiciones desarrolladas en normas reglamentarias que la Ley 19 de 1994, en este caso el Reglamento en su artículo 39 que indica que la presentación de una solicitud para reemplazar el representante exclusivo de una Unidad Negociadora está reservada para una organización sindical que no es el caso del Sindicato de Trabajadores del Canal de Panamá ya que este no ha sido reconocido como organización sindical, por lo cual la Junta de Relaciones Laborales debió rechazar la solicitud. Por otro lado, consideró la parte apelante que la Junta de Relaciones Laborales tampoco verificó que la solicitud no atendía debidamente con el requisito de contar con el apoyo del 33% de los trabajadores porque las firmas fueron recolectadas cuando el Sindicato de Trabajadores del Canal de Panamá, no exigía; y que alguno de los...

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