Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada E.R.M.L., actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Decisión No.3/2011 de 8 de noviembre de 2010, aclarada por la Resolución No.16/2011 del 17 de enero de 2011, proferidas por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del proceso de Disputa de Negociabilidad NEG-05/09 interpuesta por el Panama Area Metal Trades Council (PAMTC) contra la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). El presente recurso de apelación fue admitido por la Junta de Relaciones Laborales mediante la Resolución No.26/2011 del 28 de enero de dos mil once (2011). I. ANTECEDENTES DEL CASO El 26 de febrero de 2009, el señor A.P., Gerente Ejecutivo de la División de Esclusas y Mantenimiento de Instalaciones (OPE), notificó al Punto de Contacto designado de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales (el Maritime/Metal Trades Council, AFL-CIO), que se encontraban en el proceso de realizar una serie de acciones, tales como llenar vacantes existentes mediante concurso o conversión de temporales, las cuales se estuvieron realizando desde octubre de 2008. Igualmente, informó que se estarían tomando a partir del mes de abril de 2009, entre otras, las acciones siguientes: 1. Reubicación de cajas de herramientas del personal; las cajas están ubicadas en el mismo plano de cada uno de los talleres (edificio 50), y serán centralizadas en un mezanine en el mismo edificio 50. 2. El taller de energía y rieles será reubicado a una nueva área de dentro del mismo edificio 50 en busca de más espacio. 3. El capataz de taller de equipo auxiliar será del edificio 76 al edificio 50 para mejor comunicación con su personal. 4. Las oficinas de los líderes del taller del túnel estarán comunicadas para mejorar la comunicación entre ellos. Asimismo, mediante nota de 27 de febrero de 2009, la señora E.S. de la Sección de Relaciones Laborales Corporativas de la ACP, remitió un organigrama ilustrativo de los cambios explicados por el señor A.P., Gerente Ejecutivo de OPE, a solicitud de los representantes del Maritime/Metal Trades Council durante la reunión sostenida el día anterior. En virtud de ello, el 3 de marzo de 2009, el señor J.A.R., R.E. del Panama Area Metal Trades Council (PAMTC), comunicó al Gerente Ejecutivo de la División de Esclusas, que su persona, en conjunto con el señor O.S., fueron designados por el señor D.J. (punto de contacto designado del PAMTC, AFL-CIO) para negociar los cambios y las acciones que están en proceso de realizarse. Posteriormente, a través de la nota de 4 de marzo de 2009, el señor R. solicitó a la Sección de Relaciones Laborales, los organigramas vigentes de la Sección Atlántica y Pacífica de la División de Esclusas, así como un listado de descripciones de puestos, para compararlos con el que les fue enviado y estudiar claramente los cambios que se proponen. Dicha solicitud le fue remitida también al Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá, A.C., mediante nota de 9 de marzo de 2009. Asimismo, el representante exclusivo del PAMTC, para dar cumplimiento al artículo 11, sección 11.03 (c) de la Convención Colectiva de los No-Profesionales, solicitó a la División de Esclusas la suspensión de los términos, hasta que recibieran la información requerida y poder presentar sus propuestas de negociación. El 20 de marzo de 2009, la señora E.S., especialista en Recursos Humanos de la Sección de Relaciones Laborales Corporativas de la ACP, respondió a la carta remitida por el RE el 4 de marzo de 2009, haciendo énfasis con lo acordado durante la reunión sostenida el 18 de marzo y, conforme a ello, adjuntó, a manera de información, las descripciones de puestos de trabajador de electricidad MG-8 y Planificador de Proyectos FN-8. Adicionalmente, confirmó la reunión entre los señores J.A.R. y A.G. en las Esclusas de Gatún, para el lunes 23 de marzo de 2009, con la finalidad de tratar los temas de impacto e implementación que le fueron notificados el pasado 26 de febrero. Luego de esta reunión, mediante nota del 23 de marzo de 2009, el señor J.A.R., presentó sus propuestas de negociación de los cambios que la administración propuso realizar en la División de Esclusas de Gatún. Estas fueron las siguientes: 1. Trabajador de Electricidad MG-8: solicitamos que para esta posición se tome en cuenta a los trabajadores MG-5 que califiquen y que estén actualmente trabajando en las áreas donde se pretende crear la posición MG-8 Que las posiciones MG-5 que queden vacantes sean llenadas. Que las posiciones MG-8 nuevas no sean cambiadas permanentemente a otras áreas de trabajo diferente a las que aparecen en el nuevo organigrama propuestos por ustedes. 2. Cambios de posición de las cajas de herramientas de los trabajadores del edificio 50: en este punto solicitamos negociar la instalación de cámaras de seguridad en el área donde permanecerán las cajas de herramientas. 3. Lo anterior es para dar cumplimiento a la sección 11.03 de la convención colectiva de la unidad de trabajadores no profesionales. Por su parte, el 27 de marzo de 2009, el señor A.G.B., Gerente de Esclusas Atlántico, respondió a la misiva remitida por el representante exclusivo (M/MTC, AFL-CIO), indicando que los puntos incluidos en la propuesta de notificación no son negociables, ya que los mismos son derechos de la administración, los cuales son irrenunciables de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales. Agrega, que la remisión del organigrama al M/MTC el 27 de febrero, fue una respuesta a una solicitud que hizo el sindicato durante la reunión el 26 de febrero de 2009, con el propósito de estar mejor ilustrados, en caso de que algún trabajador se les acercara con alguna inquietud. Que el mismo no fue enviado como una propuesta de notificación. Disputa Como consecuencia de los hechos que anteceden, consta que el 21 de abril de 2009, el señor J.S., representante del Panama Area Metal Trades Council (PAMTC), presentó formal Disputa de Negociabilidad en contra la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá, con la finalidad de que se declare negociable las propuestas de negociación presentadas por el sindicato, a la notificación realizada por la ACP mediante nota del 26 y 27 de febrero de 2009. En la disputa de negociabilidad, identificada con el No. NEG-05/09, el representante sindical explicó su desacuerdo con lo sostenido por el señor A.G., en la nota de 27 de marzo de 2009, en el sentido de que los organigramas fueron enviados al representante exclusivo (RE) como ilustración y no como propuesta de negociación, puesto que los organigramas muestran claramente los cambios planteados por otros medios, olvidándose que las negociaciones entre el RE y la ACP, no se inician con propuesta de negociación, sino por notificaciones escritas de cambios en las condiciones de empleos de los trabajadores, como se acordó en la convención colectiva de los Trabajadores No-Profesionales, Sección 11.03 (a). No obstante, alega el denunciante que al recibir los organigramas con los cambios a realizar, es cuando el RE observa que se están incluyendo una nueva categoría de trabajadores (Trabajador de Electricidad MG-8), por lo cual solicitaron información adicional sobre este tipo de trabajadores y la suspensión de los términos hasta que recibieran la información para poder presentar sus propuestas a estos cambios. Por lo expuesto, solicitan a la Junta de Relaciones Laborales se declare negociable el tema de la inclusión de los Trabajadores en Electricidad MG-8, por tratarse de la modificación del número, tipo y grado de trabajadores asignados a la unidad negociadora de los Trabajadores No Profesionales, pues también involucra la eliminación de los ayudantes MG-5 que sean seleccionados en el proceso, siendo el efecto más que de poca importancia. La...

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