Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Atendiendo lo indicado en la norma el servidor público que fuera destituido de su cargo sin que mediara causa justificada, puede presentar un proceso sumario ante esta Corporación judicial para que se le reintegre o en su defecto sea indemnizado.

El funcionario tiene que presentar el proceso sumario de reintegro en cinco (5) días y para el de indemnización tiene sesenta (60) días, ambos términos contados desde la notificación del despido. Dichos términos son contados desde la notificación de despido.

Sobre la base de lo anterior, se aprecia en el Decreto de Personal No. 724 del 30 de octubre de 2015, que destituye al señor H., que la notificación de la destitución se efectúo el 6 de noviembre de 2015, presentando recurso de reconsideración y con ello su reincorporación o reintegro a sus funciones el 11 de noviembre de 2015, tal como señala la entidad demandada al emitir la Resolución 309 de 30 de noviembre de 2015, acto confirmatorio.

De lo anterior se deduce que el actor presenta la petición de reintegro en tiempo oportuno, ante la autoridad demandada, la que no prospera en dicha instancia, y procede entonces a reclamar por medio del presente proceso sumario.

Cabe resaltar, que la norma no señala si la reclamación debe presentarse ante la Autoridad o ante este Tribunal, por lo que ante el hecho de que solicita su derecho dentro del término de cinco días que la Ley 127 de 2013, estimamos que no darle curso a la acción presentada, puede ser una decisión contraria al principio que establece el artículo 215 de la Constitución Política de la República, por medio del cual el ordenamiento constitucional obliga a la realización del derecho sustancial, por encima de formalismos excesivos o innecesarios, lo que queda sustentado en los principios rectores del proceso laboral, además que impide atender una solicitud de reintegro por parte de la Administración, por causa injustificada. El artículo 215 de la Constitución Política es del contenido siguiente:

Artículo 215. Las Leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes principios:

1. Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos.

2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial.

Señalado lo anterior, se estima que la actora presentó el proceso en tiempo oportuno, y se...

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