Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Mayo de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Cubillas & Asociados, Corp., actuando en nombre y representación de la ORDEN DE FRAILES MENORES (O.F.M.) DE LA PROVINCIA FRANCISCANA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ, que regenta al COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por la cual se confirma la Sentencia de 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, que mantuvo la orden de reintegro del trabajador J.A.A.C. por estimar que para el día del despido estaba amparado por el fuero de negociación, por lo que debió solicitar la correspondiente autorización de despido a alguna de las autoridades competentes.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que el Tribunal de Casación case la resolución impugnada, toda vez que, a su juicio, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial al resolver el proceso de impugnación de reintegro instaurado por la ORDEN DE FRAILES MENORES (O.F.M.) DE LA PROVINCIA FRANCISCANA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ, que regenta al COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, en contra de J.A.A.C., no observó que dicho trabajador no fue despedido sino que el contrato había concluido por su vencimiento; por ende, A.C. no estaba amparado por el alegado fuero de negociación.

Además sostiene que, al emitir la sentencia impugnada el Juzgador de Segunda Instancia ignoró y desestimó, sin un razonamiento debidamente motivado, que en el proceso de principal había ocurrido una excepción de Sustracción de Materia, con la cual se habría excluido a la empresa del reintegro, el pago de salarios caídos y pagos sucesivos y progresivos y hubiera ordenado el archivo del presente proceso.

ANTECEDENTES DEL CASO:

Según consta a foja 176 del expediente del proceso de impugnación de reintegro, el 9 de febrero de 2015, el trabajador J.A.A.C. presentó ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección una solicitud de reintegro por violación al fuero de negociación en contra del COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, de propiedad de la ORDEN DE FRAILES MENORES (O.F.M.) DE LA PROVINCIA FRANCISCANA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ, ya que había sido despedido el 12 de diciembre de 2014, a pesar de que poseía tres contratos consecutivos que demuestran continuidad laboral, por consiguiente una relación contractual indefinida; y, además, porque los días 18 de septiembre y 20 de octubre de 2014, el Sindicato Unión Panameña de Trabajadores de Centros Educativos Particulares (UPATRACEP), presentó pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de varios artículos del Código de Trabajo, lo que generó el fuero de negociación a su favor.

Luego de culminar la ponderación de los argumentos vertidos por las partes que intervinieron en el proceso de impugnación de reintegro y las pruebas allegadas al mismo, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección en la Sentencia de 28 de julio de 2016, determinó que al tratarse de una impugnación al reintegro procedería a resolver el asunto controvertido...

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