Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.P.V., en representación de la Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.), ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 28 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por C.I.P.G. contra la Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.).

En cuanto al fin perseguido el casacionista se limitó a expresar que consistía en la revocatoria total de la resolución impugnada luego que se admita la excepción de falta de idoneidad de título ejecutivo.

Se trata de un proceso ejecutivo laboral promovido por C.I.P.G. contra la Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.), con la finalidad de que fuera librado mandamiento de pago a su favor por B/.5,441.84.

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, en Sentencia No. 29 de 10 de agosto de 2018, declaró no probada la excepción de falta de idoneidad del título ejecutivo presentado por la Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.), y mantuvo en todas sus partes el Auto No. 112 de 4 de agosto de 2017, por la suma de B/. 5,441.84.

Al conocer la alzada el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial en sentencia de 28 de agosto de 2018, confirmó la sentencia del Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos endilgados a la sentencia de segundo grado.

T. presente que el recurso de casación de conformidad con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

Es preciso enfatizar lo expresado por los juristas...

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