Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 20 de Junio de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 122-19

VISTOS:

El doctor D.S.G., actuando en representación de Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá, ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 11 de febrero de 2019, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá -VS- Panama Ports Company, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    El Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá, mediante apoderado judicial, presentó demanda laboral contra la empresa Panama Ports Company, S.A., a fin de que se declare que la empresa incurrió en alteración unilateral de las condiciones de trabajo que causó perjuicios económicos en el pago de 8 horas laboradas, sin la inclusión del cómputo de los recargos pertinentes por ser jornadas extraordinarias desde el día de dicha alteración, es decir, desde la entrada en vigencia de la Ley No. 60 de 4 de octubre de 2012, en enero de 2013.

    Luego de cumplidos las fases procesales correspondientes, el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección dictó la Sentencia No. 80 de 26 de octubre de 2018, en la cual niega la petición formulada por el demandante, señalando entre otras cosas, que "es por la entrada en vigencia de una ley de la República que la empresa acuerda conjuntamente con el sindicato con el que suscribió la Convención Colectiva, que era necesario realizar los ajustes correspondientes a la Convención Colectiva y a los contratos de trabajo, por lo que no es posible alegar que la empresa alteró unilateralmente las condiciones de trabajo, el acuerdo colectivo está firmado por los representantes tanto de la empresa como del sindicato,... ".

    Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación por el apoderado judicial de la demandante, y mediante Sentencia de 11 de febrero de 2019, el Tribunal Superior confirmó la decisión señalando, como acotación final que, "...por ninguna prueba o concepto válido, se sostenga que la empresa Panamá Ports Company alteró las condiciones de trabajo alegado por el sindicato demandante, y con menos fuerza legal que no haya pagado recargos por horas extraordinarias de forma unilateral"; lo...

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