Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 20 de Junio de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 165-19

VISTOS:

El licenciado C.A.R., ha interpuesto recurso extraordinario de casación laboral, contra la Sentencia de 26 de febrero de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Briceyda Castillo Cruz vs J.R.B.B..

La Sala, por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

El artículo 926 del Código de Trabajo, señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

Finaliza la norma señalando que, "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida".

De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario, a saber:

"Artículo 928.- Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales".

Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerado el artículo 735 del Código de Trabajo, referente a la carga probatoria y que para mejor ilustración transcribimos su contenido a continuación:

"Artículo 735.-La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de hechos como fundamento de su acción o excepción.

No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios; los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la nación, o en los municipios, en las...

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