Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.R., actuando en representación de I.M.M., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral de solicitud de reintegro presentada por el trabajador contra la empresa FQM Construcción y Desarrollo, S.

En el expediente laboral que sirve de antecedente, se aprecia que el trabajador I.M.M. interpuso proceso abreviado de reintegro por violación al fuero de negociación, contra la empresa FQM Construcción y Desarrollo, S., luego de que se le entregara carta de despido el 17 de abril de 2018 sin solicitar autorización de despido, alegando el amparo de fuero de negociación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Trabajo, toda vez que el día 29 de marzo de 2018 se había presentado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Pliego de Peticiones contra la empresa, mismo que se encontraba en fase de negociación.

Mediante certificación de 4 de mayo de 2018, visible a foja 8 del expediente laboral, expedida por el Director Regional Especial de Trabajo - Proyecto Minera Panamá, se señala que el 29 de marzo de 2018 se presentó pliego de peticiones por violaciones al Código de Trabajo, por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y que se encontraba en negociación, dentro del término de 20 días para la declaratoria de Huelga.

En el desarrollo del proceso se aprecia que fue ordenado el reintegro inmediato de la trabajadora, y el consecuente pago de los salarios caídos, por medio de Auto N°205 de 15 de junio de 2018, emitido por el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, decisión que fue impugnada por la empresa, resultado revocada mediante Sentencia N°43 de 27 de noviembre de 2018, por la misma autoridad, decisión que a su vez fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del primer Distrito Judicial, a través de la Sentencia de 24 de abril de 2019, contra la cual se presenta el recurso extraordinario de Casación laboral que nos ocupa.

La Sala, por razones de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias mínimas dispuesta para este recurso extraordinario. Así, debe señalarse que en atención a lo dispuesto en el artículo 928 del Código de Trabajo, se establecen...

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