Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 1230-18

VISTOS:

La firma de abogados IMC LEGAL, actuando en nombre y representación de la empresa GLOBAL PRODUCTS AND LOGISTIC SERVICES, INC., ha interpuesto recurso extraordinario de casación contra la Sentencia de 6 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral por despido injustificado que interpuso el trabajador F.C.B..

El presente proceso tiene su génesis en la demanda laboral por despido injustificado que el señor F.C.B. presentó contra la sociedad GLOBAL PRODUCTS AND LOGISTIC SERVICES, INC., siendo este procedimiento de conocimiento de la Junta de Conciliación y Decisión N°14, cuya decisión adoptada mediante Sentencia N°022-PJCD-14-2018 de 8 de mayo de 2018, fue apelada ante el Tribunal Superior de Trabajo, instancia que emitió la sentencia impugnada en este recurso extraordinario de casación laboral, mediante la cual se confirma la sentencia de la primera instancia que declaró injustificado el despido del trabajador.

Por motivos de economía procesal, la Sala Tercera de Casación Laboral, procede en primer término, a verificar si el recurso de casación presentado se ajusta o no a los requisitos mínimos exigidos por la ley, para confrontar el fallo en atención a los cargos de infracción que se le formulen.

Del examen anterior resulta que, el presente recurso extraordinario no debe imprimírsele el curso normal toda vez que, según expresa disposición legal, las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo que resuelven las apelaciones de resoluciones proferidas por las Juntas de Conciliación y Decisión, no admiten recursos ulteriores.

En este sentido, como antecedente, debe señalarse que fueron las Juntas de Conciliación y Decisión, como parte de la jurisdicción especial de trabajo, fueron creadas y reguladas por la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, que establecía de forma inicial, en su artículo 12, que sus decisiones tienen carácter definitivo y no admitían recurso alguno, contemplándose el efecto de cosa juzgada. No obstante, esta norma sufrió modificaciones, en primer lugar, reconociendo la doble instancia, a través del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, por el artículo 3 de la Ley 3 de 1981; y, posteriormente, fue subrogara por el...

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